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Tipos de acciones monopólicas. Apoyo legal a la competencia y contraataque a la actividad monopólica. En nuestro país, cuya industria heredó del sistema de comando y administración de la antigua URSS, obtuvo todo un complejo de mono gigantes.

El concepto de actividad monopólica se da en el apartado 10 del art. 4 de la Ley Federal ʼʼDe Defensa de la Competenciaʼʼ, según el cual actividad monopólica es el abuso de posición dominante por parte de una entidad económica, un grupo de personas, acuerdos o acciones concertadas prohibidos por la legislación antimonopolio, así como otras acciones (inacción) reconocidas de acuerdo con leyes federales actividad monopólica.

En términos teóricos, existen diversas aproximaciones a la definición del concepto de actividad monopólica, una de las cuales es la consideración de la actividad monopólica como la conducta ilícita de los sujetos, equiparada a un delito. Por lo tanto, podemos hablar de la composición de la actividad monopólica como un delito, sin embargo, es sumamente importante tener en cuenta la heterogeneidad de la actividad monopólica como concepto genérico, ĸᴏᴛᴏᴩᴏᴇ incluye sus diversos tipos.

De acuerdo con la legislación antimonopolio, la actividad monopólica incluye tres grupos principales de sus tipos:

Abuso por parte de una entidad económica (grupo de personas) de su posición dominante en el mercado;

Acuerdos y acciones concertadas prohibidos por las leyes antimonopolio;

Las demás acciones (inacción) reconocidas conforme a las leyes federales como actividades monopólicas.

Las más extendidas en la práctica son las formas de actividad monopólica incluidas en uno de los dos primeros grupos.

El abuso por parte de una entidad económica de su posición dominante en el mercado puede caracterizarse como actividad monopólica individual, que se manifiesta, por ejemplo, en las siguientes formas:

Establecimiento, mantenimiento de un monopolio de precios de bienes altos o monopolísticamente bajos;

Retiro de mercancías de la circulación, si el resultado de dicho retiro fue un aumento en el precio de las mercancías, etc.

La actividad monopólica colectiva se lleva a cabo, en particular, en forma de acuerdos que restringen la competencia, acciones coordinadas de entidades económicas. Cabe señalar que la división de tipos de monopolización en individual y colectiva, en particular, se usa activamente en la doctrina y la práctica de la regulación antimonopolio y la aplicación de la ley en los Estados Unidos.

El concepto de posición dominante de una entidad económica en el mercado. El sistema de prohibiciones al abuso por parte de las entidades comerciales de su posición dominante en el mercado

Uno de los tipos de actividad monopólica es el abuso por parte de una entidad económica, un grupo de personas, de su posición dominante en el mercado. concepto juridico posición dominante expresa el fenómeno económico de los llamados. poder de mercado. En otras palabras, la base del estatus legal de una entidad económica que ocupa una posición dominante es el concepto económico de poder de mercado, cuya esencia se refleja en el contenido legal de la posición dominante. En la legislación antimonopolio rusa, los signos de una posición dominante se fijan en el artículo 5 de la Ley de competencia.

Es importante señalar que para los sujetos que ocupan una posición dominante, la legislación establece un marco más estricto para la libertad de comportamiento del mercado que para otras entidades del mercado. La posibilidad de tal restricción se explica, en particular, en el contexto de los principios de igualdad y asociación de entidades económicas identificados en la literatura. El principio de igualdad de las entidades económicas se implementa en las relaciones económicas horizontales. En las relaciones económicas verticales, este principio no es aplicable. Al mismo tiempo, el estado en el proceso de regular la economía está obligado a garantizar el correcto funcionamiento del principio de igualdad en las relaciones económicas horizontales y, además, a no crear condiciones previas para su violación por parte de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales.

Como señaló el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa en 1999, el legislador no tiene derecho a limitarse al reconocimiento formal de la igualdad jurídica de las partes y debe proporcionar ciertas ventajas a la parte económicamente débil y dependiente para ... garantizar realmente, de conformidad con los artículos 19 y 34 de la Constitución de la Federación de Rusia, la observancia del principio de igualdad en la realización de actividades empresariales y otras actividades económicas no prohibidas por la ley. Cabe señalar que en esta decisión del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, estamos hablando de la relación de un sujeto profesional actividad empresarial- el banco y los no profesionales - consumidores de sus servicios.

En 2010 ᴦ. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia señaló que, dado que las entidades comerciales son iguales ante la ley, el Estado no tiene derecho a introducir beneficios o preferencias injustificados o un régimen jurídico desigual de funcionamiento en las mismas relaciones y situaciones. La disposición del art. 19 (parte 1) de la Constitución de la Federación de Rusia "todos son iguales ante la ley" significa que, en igualdad de condiciones, los sujetos de derecho deben estar en igualdad de condiciones. Si las condiciones no son iguales, el legislador federal tiene derecho a establecer reglas diferentes para ellas. estatus legal .

En este contexto, es de suma importancia considerar el estatus legal especial de las entidades económicas que ocupan una posición dominante en el mercado, en particular, los requisitos y prohibiciones especiales dirigidas por el Estado a este tipo de entidades.

Dominación no es sinónimo de monopolio. Podemos hablar de posición de dominio si una entidad económica ocupa una cuota de mercado significativa, pero además de ella existen otras entidades económicas en el mercado. En una situación de monopolio, siempre hay una entidad que ocupa una posición dominante, pero la presencia de una entidad que ocupa una posición dominante aún no indica la presencia de un monopolio en el mercado. La posición dominante no está asociada a un monopolio, sino a otro tipo de mercado: la competencia monopolística.

La definición de posición dominante dada en la Ley de Competencia de Rusia es en muchos aspectos similar a la definición adoptada en la Comunidad Europea, según la cual "posición dominante... se refiere al poder económico (poder) que permite a una empresa impedir la competencia normal en el mercado de referencia y ser capaz de comportarse en cierta medida con independencia de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores.

Consideremos el concepto de posición dominante, dado en la Parte 1, Artículo 5 de la Ley de Defensa de la Competencia. De acuerdo con esta norma, la posición de dominio se reconoce como la posición de una entidad económica (grupo de personas) o de varias entidades económicas (grupos de personas) en el mercado de un determinado producto, otorgando a dicha entidad económica (grupo de personas) o tales entidades económicas (grupos de personas) la oportunidad de ejercer una influencia decisiva en Términos Generales y Condiciones circulación de mercancías en el mercado de materias primas pertinente, y (o) eliminar de este mercado de commodities otras entidades económicas, y (o) obstaculizar el acceso a este mercado de materias primas para otras entidades económicas.

Al mismo tiempo, es muy importante enfatizar que el dominio de una entidad económica (grupo de personas) en el mercado en sí mismo no es algo reprobable, ilegal. La violación es precisamente el abuso por parte de una entidad económica, un grupo de personas de una posición dominante en el mercado, ᴛ.ᴇ. usar la propia fuerza para el mal situación económica posición dominante en el mercado.

Existen varios criterios por los cuales una organización debe clasificarse como dominante, en particular, se puede dividir en cualitativa y cuantitativa. En cuanto al criterio cuantitativo, este es la participación del sujeto (grupo de personas) en el mercado del producto. Como se indica en la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa, el establecimiento de la posición dominante de una entidad económica se lleva a cabo teniendo en cuenta su participación en el mercado de un determinado producto. En este caso, se reconoce la participación, salvo prueba en contrario, igual a la indicada en el registro de entidades económicas.

Entonces, en el caso de aplicar un criterio cuantitativo, el dominio de una entidad económica (grupo de personas) se determina con base en su participación de mercado (grupo de personas). En términos generales, si la participación de una entidad económica es tan grande que supera los valores umbral de la Ley de Defensa de la Competencia u otras leyes federales especiales, entonces su posición se reconoce como dominante. Cabe señalar aquí de inmediato que si una entidad económica opera en el mercado por sí sola, no está incluida en un grupo con ninguna persona física o jurídica, entonces su participación en el mercado es igual a su participación en el mercado personal. Si la entidad comercial está incluida en un grupo de personas físicas con personas físicas o jurídicas de acuerdo con cualquiera de los criterios especificados en el art. 9 de la Ley de Defensa de la Competencia, operando en el mismo mercado que él y respecto del cual (el mercado) se determinan las participaciones de las entidades económicas, entonces la participación se determina como la participación total, agregada de todas las entidades económicas que son parte del mismo grupo de personas y operando en este mercado de productos básicos.

Por ejemplo, cierta OOO ʼʼ Shop ʼʼ Produktyʼʼ no está incluida en un grupo de personas con otras entidades legales y personas físicas que venden leche y productos lácteos en el pueblo de ʼʼ Zvezdochkaʼʼ. La participación en las ventas de esta tienda es, por lo tanto, una sola acción, la participación propia de esta LLC ʼʼ Shop ʼʼ Produktyʼʼ en particular y es, por ejemplo, el 15% de todas las ventas de leche y productos lácteos en el pueblo. Pero en este pueblo, varias entidades comerciales más se dedican a la venta de estos productos: OOO ʼʼKefirchikʼʼ, OOO ʼʼTvorozhokʼʼ, OOO ʼʼMolochkoʼʼ, que individualmente tienen una participación en las ventas en este mercado de productos alimenticios del pueblo ʼʼZvezdochkaʼʼ, respectivamente, 15%, 30%, 30%. El 10% restante recae en los pequeños vendedores de productos lácteos - personas físicas. Al mismo tiempo, en el proceso de análisis de mercado e investigación de grupos de personas de entidades económicas, resulta que LLC ʼʼKefirchikʼʼ, LLC ʼʼTvorozhokʼʼ, LLC ʼʼMolochkoʼʼ están incluidas en un grupo de personas, tienen un fundador: LLC ʼʼMonopolistʼʼ, que tiene la oportunidad sobre la base de documentos constitutivos dar a los supervisores directos de OOO ʼʼKefirchikʼʼ, OOO ʼʼTvorozhokʼʼ, OOO ʼʼMolochkoʼʼ instrucciones vinculantes. En este caso, la participación de estas entidades económicas en el mercado de venta de leche y productos lácteos en el pueblo de ʼʼZvezdochkaʼʼ se considerará en su totalidad, ya que en realidad estas tres empresas realizan una sola política comercial, se gestionan desde un solo centro, como una sola entidad económica, lo que caracteriza a las entidades económicas que forman parte de un mismo grupo de personas. Por lo tanto, al analizar el mercado, al determinar las acciones de las entidades comerciales, de conformidad con la Ley de Competencia, no se tendrán en cuenta las acciones individuales de OOO ʼʼKefirchikʼʼ, OOO ʼʼTvorozhokʼʼ, OOO ʼʼMolochkoʼʼ, sino su participación agregada, ya que son parte del mismo grupo de personas y todas operan en este mercado. En este caso, esta participación, la participación de este grupo de personas, es el 75% de la venta de todos los productos lácteos en el pueblo. Es sobre la base de esta participación agregada que se determinará si ocupa una posición dominante. Y en relación con OOO ʼʼMagazin ʼʼProduktyʼʼ, que no forma parte de un grupo de personas con nadie y tiene solo su propia participación individual del 15%, la presencia o ausencia de dominio se determinará en función de esta participación individual del 15% de OOO ʼʼShop ʼʼProductsʼʼ .

Al mismo tiempo, la Ley de Defensa de la Competencia utiliza criterios no solo cuantitativos, sino también cualitativos, además, en virtud del Apartado 6.1 del art. 5 de la Ley de Defensa de la Competencia, el criterio cuantitativo ya no juega un papel determinante en la determinación de la dominancia, debido a que, según los resultados del análisis del estado de la competencia realizado por la autoridad antimonopolio, la posición de un entidad económica es reconocida como dominante, cuya participación en el mercado de un determinado producto es inferior al treinta y cinco por ciento y excede las participaciones de otras entidades económicas en el mercado de productos básicos relevante, pero que puede tener una influencia decisiva en las condiciones generales para el circulación de mercancías en el mercado de materias primas, si se observan en conjunto las siguientes condiciones:

1) una entidad económica tiene la capacidad de determinar unilateralmente el nivel de precios de los bienes y ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales para la venta de bienes en el mercado de bienes relevante;

2) el acceso al mercado de productos de referencia para los nuevos competidores es difícil, incl. por la presencia de restricciones económicas, tecnológicas, administrativas o de otra índole;

3) los bienes vendidos o adquiridos por una entidad económica no deben ser reemplazados por otro producto cuando se consumen (incluso cuando se consumen con fines de producción);

4) un cambio en el precio de una mercancía no provoca una disminución en la demanda de la mercancía correspondiente a tal cambio.

En virtud del apartado 6.1. Arte. 5 de la Ley de Competencia, es posible establecer el dominio en relación con una entidad económica, independientemente de su participación en el mercado, sólo sobre bases cualitativas a discreción de la autoridad antimonopolio.

Antes de considerar los criterios cualitativos, consideremos qué criterios establece la Ley de Defensa de la Competencia por acciones para determinar si una entidad económica (grupo de personas) tiene o no una posición dominante.

El artículo 5 de la Ley de Protección de la Competencia especifica varios de estos criterios de posición dominante:

1) si la participación de una entidad económica en el mercado de un determinado producto excede el 50%, a menos que, al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio o al ejercer el control estatal sobre la concentración económica, no se establezca que, a pesar de exceder el especificado valor, la posición de una entidad económica no es dominante en el mercado de productos básicos;

2) si la participación de una entidad económica en el mercado de un determinado producto es inferior al 50%, si la posición dominante de dicha entidad económica es establecida por el organismo antimonopolio sobre la base de la participación sin cambios o sujeta a cambios menores en la participación de la entidad económica en el mercado de productos, el tamaño relativo de las participaciones en este mercado de productos pertenecientes a los competidores, la posibilidad de acceso a este mercado de productos por parte de nuevos competidores o en base a otros criterios que caractericen el mercado de productos;

3) la posición de una entidad económica también se reconoce como dominante - sujeto del monopolio natural- en el mercado de mercancías, que se encuentra en estado de monopolio natural. De acuerdo con esta norma en la legislación antimonopolio, para los efectos del control y supervisión antimonopolio, un sujeto de monopolio natural es automáticamente percibido como una entidad económica que ocupa una posición dominante en el mercado de este producto, que se encuentra en estado de monopolio natural.

Por regla general, definida en el art. 5 de la Ley de Defensa de la Competencia, no debe reconocerse la posición dominante de una entidad económica que opere en los mercados de materias primas, cuya participación en el mercado de un determinado producto no supere el 35%. Sin embargo, este artículo hace varias excepciones a esta regla. En primer lugar, se ha reducido el umbral de dominio para las instituciones financieras. En segundo lugar, el apartado 6 del art. 5 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que leyes federales para mercados individuales se puede instalar supuestos de reconocimiento de la posición dominante de una entidad económica, cuya participación en el mercado de un determinado producto sea inferior al 35%. Y, en tercer lugar, el artículo 5 reconoce que es posible establecer la presencia de una posición de dominio en una entidad económica, cuando su participación sea inferior al 35%, pero superior al 8%, si dicha entidad opera en un mercado oligopólico, determinado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3, artículo 5 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Consideremos estos casos con más detalle. Comencemos con los casos de establecimiento de umbrales especiales para el dominio por leyes federales. Entonces, la parte 6 del art. 5 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que las leyes federales pueden proporcionar supuestos de reconocimiento de la posición dominante de una entidad económica, cuya participación en el mercado de un determinado producto sea inferior al 35%.

Esto significa, por ejemplo, que si una ley federal establece un umbral de dominio en un determinado mercado, por ejemplo, en 20%, entonces una entidad económica (grupo de personas) que ocupa en ese mercado, por ejemplo, 20, 21, 22 por ciento o más también serán reconocidos por tener una posición dominante en ese mercado de productos básicos en particular. Tales umbrales especiales para el dominio individual están establecidos, por ejemplo, por la Ley Federal del 26 de marzo de 2003 ᴦ. N° 35-FZ ʼʼSobre la industria de la energía eléctricaʼʼ en relación con las entidades económicas de los mercados eléctricos. De acuerdo con la Parte 3 del art. 25 de esta Ley, la posición de una entidad económica (grupo de personas) se reconoce como dominante si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

participación en la capacidad instalada de su equipo de generación o participación en la generación energía eléctrica con el uso del equipo especificado dentro de los límites de la zona de flujo libre excede el 20 por ciento;

la proporción de energía eléctrica comprada o consumida y (o) potencia dentro de los límites de la correspondiente zona de flujo libre excede el 20 por ciento.

Al considerar un caso de violación de la ley antimonopolio Federación Rusa o cuando se ejerza control sobre la concentración económica, deberá establecerse que la posición de la entidad económica (grupo de personas) en el mercado de productos básicos no es dominante, a pesar del exceso de participación señalado en este párrafo.

También cabe señalar que la Ley de la Industria Eléctrica, junto con la aplicación del concepto de posición dominante de una entidad económica (grupo de personas), introduce el concepto posición excepcional sujetos de los mercados eléctricos. Según el apartado 4 del art. 25 de esta Ley, el órgano antimonopolio debe reconocer la posición dominante de una entidad económica (grupo de personas) con una participación inferior al 20 por ciento con base en la presencia de una posición dominante de dicha entidad económica (grupo de personas) en el mercados de combustibles y (o) establecer el hecho de que tal entidad económica (grupo de personas) ejerce o es capaz de ejercer en la respectiva zona o zonas de libre circulación una influencia decisiva en la formación precio de equilibrio de energía eléctrica en un determinado período del estado del mercado mayorista, caracterizado por la incapacidad de reemplazar el volumen de energía eléctrica suministrado por tal entidad económica (grupo de personas) con el volumen de suministro de energía eléctrica de otras entidades económicas o para reemplazar el volumen de energía eléctrica consumida por tal entidad económica (grupo de personas) con el volumen de energía de consumo de electricidad (capacidad) por otros consumidores, así como sobre la base de otras condiciones determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno de la Federación Rusa y relacionado con la circulación de energía eléctrica y capacidad en esta zona de libre flujo.

Los umbrales de dominio por debajo del 35% se establecen, con extrema importancia, en otras leyes federales en relación con los mercados de productos básicos individuales.

El segundo grupo de excepciones - criterios especiales el dominio se establece para las instituciones financieras, ᴛ.ᴇ. entidades económicas que operan en los mercados de servicios financieros. A diferencia de los criterios de posición dominante para las entidades económicas (grupos de personas) que operan en los mercados de productos básicos, tales criterios para las organizaciones financieras no están claramente expresados ​​en la propia Ley de Protección de la Competencia. Ley de Competencia en la Parte 7 del art. 5 indica que las condiciones para el reconocimiento de la posición dominante de una organización financiera supervisada por el Banco Central de la Federación Rusa, sujeto a las restricciones previstas por la Ley de Competencia, son establecidas por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central Banco de la Federación Rusa. El Gobierno de la Federación Rusa establece las condiciones para reconocer la posición dominante de otra organización financiera, teniendo en cuenta las restricciones previstas por la Ley de Competencia. La autoridad antimonopolio establece la posición dominante de una organización financiera supervisada por el Banco Central de la Federación Rusa de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa. El procedimiento para establecer la posición dominante de otra organización financiera por parte del organismo antimonopolio es aprobado por el Gobierno de la Federación Rusa. La posición de una organización financiera cuya participación no exceda el diez por ciento en el único mercado de productos básicos en la Federación Rusa o el veinte por ciento en el mercado de productos básicos en circulación en el que los bienes también circulan en otros mercados de productos básicos en la Federación Rusa no será reconocido como dominante.

Regulación más detallada del dominio de las instituciones financieras, excepto las instituciones de crédito, de conformidad con la Parte 7 del art. 5 de la Ley de Protección de la Competencia debe ser establecida por el Gobierno de la Federación Rusa, y para las instituciones de crédito, por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de Rusia. De acuerdo con las Condiciones para el reconocimiento de la posición dominante de una institución financiera (excluyendo una institución de crédito), aprobadas por el Decreto del Gobierno de Rusia No. 359, la posición en el mercado de productos básicos organización financiera con la excepción de una institución de crédito, se reconoce como dominante si la institución financiera tiene la capacidad de ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales para la circulación de servicios financieros en el mercado relevante, y (o) eliminar otras entidades económicas del producto básico y (o) obstaculizar su acceso al mercado de productos básicos. La posición dominante en el mercado de productos básicos de varias organizaciones financieras que forman parte de un grupo de personas que operan dentro de los límites del mercado de productos básicos se establece en conjunto para un grupo de personas.

Teniendo en cuenta el tamaño relativo de las participaciones en el mercado de productos de referencia propiedad de los competidores, la posición de una organización financiera se reconoce como dominante, con respecto a la cual se cumplen las siguientes condiciones en conjunto:

la participación de la organización financiera supera el 10% en el único mercado de productos básicos en la Federación Rusa o el 20% en el mercado de productos básicos, en el que los bienes también circulan en otros mercados de productos básicos en la Federación Rusa;

la participación de una organización financiera en el mercado de productos básicos durante un largo período de tiempo (al menos un año o durante el período de existencia del mercado de productos básicos relevante, si dicho período es inferior a un año) aumenta y (o) invariablemente excede 10% en el único mercado de productos básicos en el mercado de la Federación Rusa o 20% en el mercado de productos básicos, en circulación en el que los bienes también circulan en otros mercados de productos básicos en la Federación Rusa.

De conformidad con la cláusula 1 de las Condiciones de Posición Dominante institución de crédito, aprobado por el Decreto del Gobierno de Rusia No. 409, la posición de una institución de crédito en el mercado de productos básicos se reconoce como dominante si le da a dicha institución de crédito la oportunidad de ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales para la circulación de servicios en el mercado relevante, y (o) eliminar otras entidades económicas del mercado de materias primas, y (o) dificultar su acceso al mercado de materias primas. La posición dominante en el mercado de materias primas de varias entidades de crédito incluidas en un grupo de personas que operan dentro de los límites del mercado de materias primas se establece en conjunto para un grupo de personas.

Teniendo en cuenta las cuotas de los competidores en el mercado de productos de referencia, la posición de una entidad de crédito se reconoce como dominante si se cumplen las siguientes condiciones en conjunto:

la participación de la entidad de crédito supera el 10 % en el único mercado de materias primas de la Federación Rusa o el 20 % en el mercado de materias primas, donde las mercancías también circulan en otros mercados de materias primas de la Federación Rusa;

la participación de una entidad de crédito en el mercado de materias primas durante un largo período de tiempo (al menos un año o durante la existencia del mercado de materias primas pertinente, si dicho período es inferior a un año) aumenta y (o) supera invariablemente el 10 % en el único mercado de productos básicos en el mercado de la Federación Rusa o 20% en el mercado de productos básicos, en el que los productos también circulan en otros mercados de productos básicos en la Federación Rusa.

Según el apartado 2 de este documento, estas condiciones se aplican a una entidad de crédito cuando realiza operaciones bancarias. En caso de que una entidad de crédito realice otras operaciones (preste otros servicios financieros), se le aplican las condiciones para el reconocimiento de la posición de dominio de una entidad financiera prestadora de los correspondientes servicios financieros, ᴛ.ᴇ. las condiciones establecidas por el mencionado Decreto del Gobierno de Rusia No. 359.

Tercer grupo de excepciones cuando el umbral de dominio de las entidades económicas sea inferior al 35% también se establece en el art. 5 de la Ley de Defensa de la Competencia, son casos en los que debe reconocerse como dominante la posición de una entidad económica ͵cuya participación de mercado sea inferior al 35%, pero superior al 8%, si opera en un mercado oligopólico de conformidad con los criterios y condiciones, definidos en la Parte 3 del art. 5 de la Ley de Competencia. De acuerdo con la Ley, se reconoce como dominante la posición de cada entidad económica entre varias entidades económicas (con excepción de una entidad financiera), respecto de las cuales se cumplen en conjunto las siguientes condiciones:

1) la participación agregada de no más de tres entidades económicas, la participación de cada una de las cuales es mayor que las acciones de otras entidades económicas en el mercado de materias primas relevante, excede el 50%, o la participación agregada de no más de cinco entidades económicas, la participación de cada una de las cuales es mayor que la participación de otras entidades económicas en el mercado de materias primas pertinente; el mercado de productos supera el 70 % (esta disposición no se aplica si la participación de al menos una de las entidades económicas especificadas es inferior al 8 % );

2) durante un período prolongado (durante al menos un año o, si dicho período es inferior a un año, durante el período de existencia del mercado de materias primas pertinente), el tamaño relativo de las acciones de las entidades económicas no cambia o está sujeto a cambios menores, así como el acceso al mercado de productos correspondiente de nuevos competidores es difícil;

3) los bienes vendidos o comprados por entidades económicas no deben ser reemplazados por otro producto cuando se consumen (incluso cuando se consumen con fines de producción), un aumento en el precio de un producto no provoca una disminución en la demanda de este producto correspondiente a tal aumento, la información sobre el precio, sobre las condiciones de venta o compra de este producto en el mercado de productos de referencia está disponible para un círculo indefinido de personas.

Entonces, hemos considerado casos y criterios para la presencia o ausencia de dominancia, incl. individuales y colectivas, entidades comerciales, incl. organizaciones financieras. ¿Quién establece el hecho de la presencia o ausencia de una posición dominante y por qué es necesario?

En primer lugar, averigüemos por qué es extremadamente importante determinar la presencia o ausencia del hecho de una posición dominante para una entidad económica. El hecho es que la condición de entidad dominante en el mercado significa para tal sujeto la presencia de restricciones adicionales a la libertad de sus actividad del mercado y, en consecuencia, un aumento de responsabilidades, ya que el poder ilimitado de tal entidad en el mercado, sus capacidades especiales pueden hacer mucho daño a la sociedad en ausencia de mecanismos de restricción definidos por la ley. Por el contrario, con una adecuada regulación y control, la actividad económica de la entidad dominante puede hacer una contribución significativa al desarrollo socioeconómico del país. Por ello, en interés público, la legislación antimonopolio, con base en el artículo 10 del Código Civil de la Federación Rusa, que prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado, establece un sistema de prohibiciones, restricciones y obligaciones para las entidades que ocupan un posición dominante, que, sin embargo, no les privan en gran medida de la libertad de mercado y de la oportunidad de desarrollar fructíferamente sus actividades económicas, de recibir beneficios legítimos.

La presencia o ausencia de la condición de entidad económica dominante implica también que sólo dicha entidad debe cumplir todas las obligaciones y no infringir las prohibiciones que para tales entidades establece la legislación antimonopolio, y responder por su infracción. Si una entidad económica (un grupo de personas) es acusada de cometer una acción (omisión) en su práctica comercial, ĸᴏᴛᴏᴩᴏᴇ se asemeja exteriormente a una de las formas de abuso de posición dominante, pero se establecerá que no ocupa una posición dominante posición en el mercado, entonces no debe reconocerse que viola la ley antimonopolio, porque sólo quien tiene esa posición puede abusar de una posición dominante. Por ejemplo, si una entidad económica (grupo de personas) con una participación de mercado del 1% comienza a vender sus productos a un precio por lo menos mil veces superior a su valor normal de mercado, entonces ese será su pleno derecho, ya que no ¿Hay muchos competidores que pueden satisfacer la demanda a un precio normal de mercado? Si el precio es sobreestimado injustificadamente por un monopolista, una entidad que ocupa una posición dominante, entonces violará la prohibición de fijar precios monopólicos altos, y se convertirá en objeto de control antimonopolio con todas las consecuencias resultantes, porque cuando tal aumento de precio es hecho por un monopolista, entonces es capaz de causar un daño significativo a los consumidores de los bienes del monopolista, después de todo, el consumidor no tiene otra oportunidad de comprar un producto similar de un competidor, y el monopolista en realidad dicta unilateralmente términos desfavorables de la transacción para el consumidor, utilizando su poder de mercado.

La autoridad para establecer una posición dominante corresponde al órgano antimonopolio de conformidad con la Ley de Protección de la Competencia. De acuerdo con el párrafo 10 de la parte 1 del art. 23 de la Ley de Protección de la Competencia, FAS Rusia está facultada para establecer la posición dominante de una entidad económica (grupo de personas) al considerar un caso de violación de la ley antimonopolio y al ejercer el control estatal sobre la concentración económica. El Tribunal, con base en el sentido y la letra de la Ley de Competencia y el contenido de la ley procesal, no tiene competencia para establecer una posición dominante. Esta es una prerrogativa especial organismo autorizado poder ejecutivo en materia de control y supervisión antimonopolio. En este caso, el hecho de la posición dominante puede ser impugnado ante los tribunales. Pero aquí el tribunal no volverá a establecer el hecho de la dominancia o su ausencia. Él, como árbitro, decidirá si tal disposición fue legalmente establecida por la autoridad antimonopolio o no, por lo que, en caso de disputa sobre el hecho de la posición dominante establecida por la autoridad antimonopolio, el tribunal solo acordará con la corrección. de la autoridad antimonopolio o reconocer tal establecimiento como ilegal. El derecho de una entidad económica (grupo de personas) a impugnar, incl. en los tribunales, el establecimiento por parte de la autoridad antimonopolio del hecho de dominio está especialmente dedicado a la Parte 4 del art. 5 de la Ley de Protección de la Competencia, según el cual una ʼʼentidad económica tiene derecho a presentar pruebas ante la autoridad antimonopolio o ante el tribunal de que la posición de esa entidad económica en el mercado de productos básicos no debe ser reconocida como dominanteʼʼ.

Como vemos, no sólo ante el tribunal, sino también ante el organismo antimonopolio, una entidad económica tiene derecho a presentar pruebas de que su posición en el mercado de mercancías no debe ser reconocida como dominante. Si una entidad económica tiene motivos para creer que su posición no es dominante por una u otra razón, tiene derecho a presentar pruebas de ello a la FAS Rusia, si el hecho de la posición dominante aún se está estableciendo, o al tribunal, si la entidad económica el sujeto desea disputar este hecho establecido por la FAS Rusia.

Por ejemplo, una entidad económica puede impugnar la decisión y orden del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia, por la cual se le aplican medidas de responsabilidad, como a una persona que ha abusado de su posición en el mercado, y uno de los puntos de la disputa debe ser, en particular, la ilicitud, a juicio del actor, de establecer en su contra el hecho de dominio, y en consecuencia, la persecución por abuso de su posición de dominio, que no debió serlo.

Así, por ejemplo, la Ley de Competencia en el apartado 2 de la parte 1 del art. 5 establece el siguiente criterio para el dominio individual: la participación de una entidad económica (grupo de personas) en el mercado de un determinado producto es inferior al 50%, si la posición dominante de dicha entidad económica es establecida por la autoridad antimonopolio provenientes de la participación de una entidad económica en el mercado de productos básicos sin cambios o sujeta a cambios menores, el tamaño relativo de las acciones en este mercado de productos básicos propiedad de competidores, la posibilidad de acceso a este mercado de productos básicos por parte de nuevos competidores, o sobre la base de otros criterios que caracterizan el mercado de productos básicos. Una entidad económica puede presentar prueba ante la autoridad antimonopolio o ante el tribunal hasta el punto de que su parte no fue la participación de una entidad económica en el mercado de productos, el tamaño relativo de las participaciones en este mercado de productos propiedad de los competidores o, por ejemplo, había una gran oportunidad para que nuevos competidores accedieran a este mercado de productos, etc.

Una entidad económica puede, en este y otros casos, impugnar el tamaño de su cuota de mercado alegando, por ejemplo, que es inferior al 35%, por lo que no puede reconocerse que ocupa una posición dominante, a menos que, por supuesto, pueda proporcionar pruebas adecuadas y no es objeto de la llamada. dominio colectivo.

La institución del dominio de una entidad económica en el mercado está estrechamente relacionada con la institución del registro de entidades económicas que tienen una participación en el mercado de un determinado producto superior al 35 % u ocupan una posición dominante en el mercado de un determinado producto, si en relación con dicho mercado se establecen otras leyes federales en A los efectos de su aplicación, se establecen supuestos de reconocimiento de la posición dominante de entidades económicas (en adelante denominadas el registro), sin embargo, estas instituciones no son idénticas y tienen sus propias características, tareas especiales en el marco del objetivo general de control y supervisión estatal antimonopolio para contrarrestar el abuso de las entidades económicas de su posición dominante en el mercado. ¿Cuáles son las funciones, objetivos, propósitos, reglas para mantener el registro especificado, conexión con la institución de dominio de las entidades económicas? Consideremos estas preguntas. En primer lugar, consideremos directamente la institución del registro.

Instituto de Registro establecido por la legislación antimonopolio de Rusia. El registro se mantiene con el fin de ejercer un control antimonopolio sobre entidades económicas especialmente grandes (grupos de personas), respectivamente, que ocupan una cuota de mercado superior al 35 %, o que ocupan una posición dominante en el mercado de un determinado producto, si en relación a tal mercado se establecen otras leyes federales para efectos de sus casos de reconocimiento de la posición dominante de las entidades económicas.

El mero hecho de poseer dicha acción e inscribirla en el registro no es algo ilegal, pero la inclusión de tales entidades en este registro conlleva especiales consecuencias jurídicas y obligaciones para las mismas a fin de implementar de manera más efectiva el control antimonopolio sobre las mismas. En particular, las personas (grupos de personas) inscritas en el registro están obligadas a coordinar ciertas transacciones y acciones con su participación en el marco del control de concentración económica llevado a cabo por la autoridad antimonopolio para evitar el abuso de posición dominante.

La institución del registro está establecida en la Ley de Protección de la Competencia y, de acuerdo con esta Ley, está regulada por el Gobierno de la Federación Rusa. De acuerdo con el párrafo 8 de la parte 1 del art. 23 de esta Ley, el órgano antimonopolio está obligado a

El concepto y tipos de actividad monopólica - el concepto y tipos. Clasificación y características de la categoría "El concepto y tipos de actividades monopólicas" 2017, 2018.

La actividad monopólica son las acciones (inacción) de las entidades económicas que son contrarias a la legislación antimonopolio, agencias gubernamentales destinados a impedir, restringir o eliminar la competencia, así como lesionar los derechos, libertades e intereses legítimos de los consumidores.

La actividad monopólica se puede subdividir en actividad monopólica de las entidades económicas y actividad monopólica de los órganos de gobierno.

Así, la actividad monopólica tiene una serie de características que permiten distinguirla de otras actividades de los sujetos de la actividad monopólica:

ilegalidad. La actividad de monopolio en cualquier forma está prohibida por ley bajo amenaza de aplicación varios tipos responsabilidad jurídica (económica, administrativa, penal, civil). Por lo tanto, la realización de tales actividades es contraria al estado de derecho;

La actividad monopolística puede ser tanto activa, es decir, llevarse a cabo mediante la realización de acciones, así como pasivo, es decir. llevado a cabo por inacción;

materia específica. La actividad de monopolio solo puede ser realizada por entidades actividad económica. En consecuencia, sus súbditos no pueden ser ciudadanos que no sean empresarios individuales;

carácter anticompetitivo. La actividad monopólica tiene como objetivo limitar, eliminar o impedir la competencia en el mercado de productos básicos, protegiendo así la posición del sujeto en el mercado de productos básicos y sus altas ganancias de monopolio;

* la actividad monopólica perjudica tanto a otras entidades comerciales como al consumidor, cuyas necesidades, en esencia, son el eje de toda actividad empresarial.

Las actividades monopólicas de las entidades económicas se pueden realizar tanto de manera individual (abuso de posición dominante en el mercado por parte de una entidad económica) como colectiva (acuerdos y acciones de entidades económicas conducentes a la restricción de la competencia).

El abuso por parte de una entidad económica de una posición dominante en el mercado de materias primas es el uso ilegal por parte de la entidad de su posición dominante en el mercado de materias primas. Se entiende por posición dominante la posición de exclusividad de una entidad económica o varias entidades económicas en los mercados de mercancías republicanos o locales, que le otorgue la oportunidad de ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales de circulación de las mercancías en el mercado de que se trate. mercado de materias primas u obstaculizar el acceso al mercado de materias primas a otras entidades económicas.

Todos los métodos de abuso de posición dominante se pueden dividir en cuatro grupos:

  • 1) acciones contra el entorno competitivo. Por ejemplo, creando barreras al acceso al mercado para otras entidades comerciales;
  • 2) manipulación de precios. En particular, aumentos de precios irrazonables y deliberados. En este sentido, se introduce el concepto de precio de monopolio, entendido como un precio que se desvía constantemente de su nivel posible en un mercado competitivo y es fijado por una entidad económica dominante en el mercado o entidades económicas que han celebrado un acuerdo para realizar sus intereses económicos a través del abuso de poder de monopolio- aumento (disminución) irrazonable y deliberado de los precios, así como la adopción de otras medidas que provoquen artificialmente su aumento o disminución.

Los precios de monopolio pueden ser monopolio alto, monopolio bajo y monopolio bajo.

El establecimiento de precios monopolísticamente altos puede estar indicado por un aumento en los precios para compensar costos irrazonables y (o) para obtener ganancias altas de monopolio como resultado de una reducción deliberada en los volúmenes de producción (ventas) en presencia de demanda estable o una disminución oculta en la producción (volúmenes de ventas), es decir reducción intencional en la calidad de los bienes con un valor de producción (ventas) formalmente sin cambios; así como un aumento oculto en los precios [invariación de precios con una disminución en la calidad (la base para determinar el hecho de una disminución en la calidad de un producto es la conclusión del Comité de Normalización, Metrología y Certificación del Consejo de Ministros de la República de Bielorrusia)] con el fin de compensar los costos irrazonables y (o) obtener altos beneficios de monopolio.

Signos de monopolio o monopolio. precios bajos puede servir como la creación de una situación en el mercado en la que la compra de bienes de otras entidades económicas se vuelve económicamente no rentable; compra (venta) de bienes a precios por debajo del nivel que se habría desarrollado en mercados competitivos, o a precios que no proporcionan al vendedor una ganancia al nivel promedio de la industria (promedio regional) o el reembolso del costo, si esto no está predeterminado por las condiciones del mercado, y tampoco debido a las condiciones del mercado aumento en la ganancia de una entidad económica que ocupa una posición dominante en un determinado mercado de productos básicos (o nivel salarios sus empleados), reduciendo sus propios costos de producción (ventas) a expensas del proveedor;

imponer términos esclavizantes de transacciones a contrapartes potenciales. Por ejemplo, la celebración de un contrato sujeto a la aceptación por la contraparte de obligaciones que no están relacionadas con el objeto del contrato;

discriminación de posibles contrapartes, es decir, aplicación a los socios económicos de un enfoque desigual en igualdad de condiciones, que crea condiciones desiguales para competir, incluyendo la inclusión en los contratos de condiciones discriminatorias que colocan a la contraparte en una posición desigual frente a otras entidades económicas.

La legislación no define una lista exhaustiva de formas de abusar de una posición dominante, por lo tanto, la autoridad antimonopolio califica las actividades de una entidad comercial que ocupa una posición dominante en el mercado, con base en las circunstancias reales.

En un entorno competitivo en el mercado de productos básicos, en ausencia de una entidad comercial que ocupe una posición dominante, es posible llevar a cabo actividades monopólicas. Para ello, las entidades empresariales pueden acordar realizar actividades coordinadas en diversas formas, creando asociaciones para ello o celebrando convenios. Cabe señalar que tales acuerdos son posibles tanto entre competidores (acuerdos horizontales) como entre entidades no competidoras, una de las cuales ocupa una posición dominante en su mercado de productos (acuerdos verticales).

La forma de acuerdos de precios es una confabulación para determinar precios de bienes y servicios, establecida de forma oral o escrita. El establecimiento de colusión de precios puede ocurrir en cualquier etapa del proceso de producción y venta directa o indirectamente. La forma de los acuerdos de precios es también el intercambio de información en el campo de los precios. El intercambio multilateral de información por parte de los monopolistas se considera una prueba de colusión. El intercambio de información sobre precios o cantidades actuales es un sustituto de un acuerdo formal de precios.

Los acuerdos de precios tienen por objeto los precios y tarifas de los bienes y servicios, otros recursos de producción, bienes intermedios y productos finales, precios internos, de exportación o de importación. Los acuerdos entre vendedores pueden tomar la forma de fijación de precios, acuerdos para subirlos o bajarlos artificialmente, mantener relación constante entre precios de bienes intercambiables, comprando bienes ofrecidos a precios bajos, estableciendo los términos y condiciones del crédito otorgado a los consumidores.

Los acuerdos entre compradores se celebran mediante la fijación o la fijación artificial de precios. El primer tipo de este acuerdo se reduce al establecimiento por parte de los compradores de los precios a los que adquirirán las mercancías.

La actividad monopólica de los órganos de gobierno es la más peligrosa socialmente, ya que se realiza con el uso del poder estatal. Existen las siguientes formas de tal actividad:

acuerdos (acciones concertadas) con otras entidades comerciales;

restricción ilegal de las actividades de las entidades comerciales;

discriminación de entidades comerciales;

violación del principio de libertad de contratación;

* la creación de obstáculos para el surgimiento y la existencia de un entorno competitivo.

Esta lista no está cerrada. Así, el organismo antimonopolio, habiendo evaluado integralmente las acciones de los organismos estatales, puede reconocerlas como actividades monopólicas si se establecen todos sus signos.

Con base en el significado de la legislación vigente (cláusula 10, artículo 4 de la Ley Federal del 26 de julio de 2006 No. 135-FZ "Sobre la Protección de la Competencia"), bajo actividad monopolística es necesario entender el abuso de posición dominante por parte de una entidad económica, un grupo de personas, acuerdos o acciones concertadas prohibidos por la legislación antimonopolio, así como otras acciones (inacción) reconocidas como actividades monopólicas de conformidad con las leyes federales. Esta definición es común para los mercados financieros y de materias primas.

Así, la actividad monopólica es un delito, es decir, acción (inacción) ilícita y culposa del infractor, que causa daño y conlleva la aplicación de medidas de responsabilidad legal.

La ilegalidad de cualquier delito radica en la violación de las normas del derecho objetivo y de los derechos subjetivos de los demás. Se consideran ilegales las acciones que caen dentro del ámbito de la actividad monopólica si violan las prescripciones o prohibiciones establecidas por las normas de la ley antimonopolio. La omisión de actuar es un delito si una persona incumple voluntariamente la obligación que le impone la norma de la legislación antimonopolio.

La actividad monopólica viola los derechos e intereses públicos y privados. En primer lugar, este delito infringe los derechos subjetivos de las personas: los derechos de los consumidores y empresarios en los mercados financieros y de productos básicos.

Como cualquier delito, la actividad monopólica incluye: un objeto; lado objetivo; tema; lado subjetivo.

De acuerdo con la Parte 1 del art. 8 de la Constitución de la Federación Rusa y el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, los objetivos de la aplicación de la legislación antimonopolio son garantizar la unidad del espacio económico, la libertad de actividad económica, el apoyo a la competencia, la prevención, restricción y represión de las actividades monopólicas y la competencia desleal. El Estado busca garantizar tanto la implementación misma de la competencia como sus características cualitativas. Todo esto es la base del estado de derecho en el campo de la competencia, que invade la actividad monopólica. Por lo tanto, dicho ordenamiento jurídico competitivo debe considerarse objeto de la actividad monopólica.

el lado objetivo Los delitos suelen ser:

1) la ilicitud de la conducta del sujeto;

2) consecuencias perjudiciales;

3) una relación causal entre los dos primeros elementos.
La actividad de monopolio es un acto, es decir,

el comportamiento expresado en forma de acción o inacción en el mercado de una entidad económica o de una autoridad. Las acciones y las inacciones tienen un propósito completamente independiente y definido. En particular, puede expresarse en el deseo de establecer precios de monopolio altos (bajos) o negarse a concluir un acuerdo con compradores (clientes) específicos.

Pero la actividad monopólica también puede tener lugar en forma de inacción (por ejemplo, puede estar asociada con la falta de voluntad del sujeto para eliminar los obstáculos creados artificialmente que infringen los intereses de otros empresarios en este mercado de productos básicos)

Otro elemento de la composición del delito es su nocividad (daño, pérdida). La actividad monopólica que viola los requisitos de la legislación antimonopolio perjudica las relaciones en el campo de la competencia leal.

Los sujetos de la actividad monopólica son:

· entidad de negocios;

· grupo de personas;

A las entidades comerciales de conformidad con el párrafo 5 del art. 4 de la Ley de Defensa de la Competencia son empresario individual, una organización comercial, así como una organización sin fines de lucro que realiza actividades que le reportan ingresos.

Un grupo de personas de conformidad con el art. 9 de la Ley de Defensa de la Competencia reconoce:

1) una sociedad económica (asociación, sociedad económica) y una persona natural o jurídica, si tal persona física o jurídica tiene, en virtud de su participación en esta sociedad económica (asociación, sociedad económica) o de conformidad con los poderes recibido, incluso sobre la base de un acuerdo por escrito, de otras personas, más del cincuenta por ciento del número total de votos atribuibles a acciones con derecho a voto (participaciones) en el capital autorizado (acciones) de esta empresa económica (asociación, asociación económica) ;

2) una empresa comercial (sociedad colectiva, asociación económica) y una persona física o jurídica, si dicha persona física o jurídica realiza las funciones de un propietario único cuerpo ejecutivo esta sociedad económica (asociación, asociación económica);

3) una sociedad económica (asociación, sociedad económica) y una persona física o jurídica, si dicha persona física o jurídica sobre la base de los documentos constitutivos de esta sociedad económica (asociación, sociedad económica) o concertada con esta sociedad económica ( los contratos de asociación, asociación económica) tienen el derecho de dar a esta empresa económica (asociación, asociación económica) instrucciones vinculantes;

4) una empresa comercial (sociedad, sociedad comercial), en la que más del cincuenta por ciento de la composición cuantitativa del órgano ejecutivo colegiado y (o) la junta directiva (junta de supervisión, junta de fondo) son los mismos individuos;

5) una empresa comercial (sociedad económica) y una persona física o jurídica, si a propuesta de tal persona física o tal entidad legal el único órgano ejecutivo de esta sociedad económica (asociación económica) ha sido designado o elegido;

6) una sociedad mercantil y una persona natural o jurídica, si más del cincuenta por ciento de la composición cuantitativa del órgano ejecutivo colegiado o del consejo de administración (junta de vigilancia) de esta sociedad mercantil fue elegido a propuesta de tal persona natural o dicha entidad legal;

7) una persona, su cónyuge, padres (incluidos los padres adoptivos), hijos (incluidos los hijos adoptivos), hermanos y hermanas completos y medios;

8) personas, cada una de las cuales, de acuerdo con cualquiera de los criterios especificados en los párrafos 1 a 7 de esta parte, está incluida en un grupo con la misma persona, así como otras personas que están incluidas en un grupo con cualquiera de dichas personas de acuerdo con cualquiera de los especificados en los párrafos 1 - 7 de esta parte a los motivos;

9) una empresa comercial (sociedad, sociedad comercial), personas físicas y (o) jurídicas que, de acuerdo con cualquiera de las características especificadas en las cláusulas 1-8 de esta parte, están incluidas en un grupo de personas, si tales personas, por en virtud de su participación conjunta en esta sociedad económica (sociedad, asociación económica) o en virtud de los poderes recibidos de otras personas, tener más del cincuenta por ciento del número total de votos atribuibles a las acciones (participaciones) con derecho a voto en la (participación) autorizada capital de esta sociedad económica (sociedad, asociación económica) .

La actividad monopólica como delito está penada por la ley. Los sujetos dedicados a actividades monopólicas están sujetos a proporcionado por la ley sobre la protección de la competencia medidas de coerción estatal (sanciones).

Entonces, para resumir todo lo anterior, podemos dar la siguiente definición doctrinal de actividad monopólica.

La actividad monopólica es un acto deliberado (acción o inacción) de entidades económicas (grupos de personas) que es contrario a la legislación antimonopolio y tiene por objeto impedir, restringir o eliminar la competencia.

Una variedad de acciones monopólicas es el abuso de una posición dominante. Además, existe una actividad monopólica de las autoridades ejecutivas y los gobiernos autónomos locales (por ejemplo, la provisión de beneficios y ventajas a algunos empresarios y la creación de barreras administrativas y de otro tipo para otros).

Un tipo especial de acciones monopólicas son los acuerdos y acciones concertadas que restringen la competencia, que tienen por objeto establecer (mantener) precios, descuentos, recargos; aumento (disminución), mantenimiento de precios en subastas y subastas; división del mercado según el principio territorial, el volumen de ventas y compras, la gama de bienes; restricción de acceso al mercado para otras entidades económicas; negativa a celebrar contratos con determinados vendedores o compradores.

I A. Smagina distingue los siguientes tipos de actividades monopólicas de entidades comerciales:

1) actividad monopólica individual, que se manifiesta como un abuso por parte de una entidad económica de su posición dominante en el mercado. Dependiendo del propósito, el abuso puede manifestarse en forma de:

Retiro de mercancías de la circulación, cuyo fin o resultado sea la creación o mantenimiento de escasez en el mercado o aumento de precios;

Imponer a la contraparte las condiciones del contrato que le sean desfavorables o no tengan relación con el objeto del contrato, incluidas las condiciones discriminatorias en el contrato;

Crear barreras al acceso al mercado para otras entidades comerciales;

Creación de condiciones de acceso al mercado de mercancías, intercambio, consumo, adquisición, producción, venta de bienes que colocan a una o más entidades económicas en una posición de desigualdad frente a otra u otras entidades económicas (condiciones discriminatorias);

Infracciones al procedimiento de fijación de precios establecido por disposiciones reglamentarias;

Establecer precios monopólicos altos o monopólicamente bajos;

Reducir o detener la producción de bienes para los cuales existe una demanda o pedidos de los consumidores, si existe una posibilidad de equilibrio de su producción;

Negativa irrazonable a concluir un acuerdo con compradores individuales (clientes) si es posible fabricar o suministrar los bienes relevantes.

En casos excepcionales, estas acciones podrán ser reconocidas como lícitas si la entidad económica prueba que el efecto positivo de las mismas, incluso en el ámbito socioeconómico, excederá las consecuencias negativas para el mercado de productos de que se trate;

2) actividad monopólica colectiva en forma de acuerdos (acciones concertadas) de entidades económicas que restringen la competencia. Dependiendo de la composición del tema, hay:

Acuerdos (acciones concertadas) de entidades competidoras que tienen una cuota de mercado agregada de un determinado producto superior al 35%. Estos acuerdos o acciones concertadas pueden estar dirigidos, por ejemplo, al establecimiento (mantenimiento) de precios, descuentos, recargos; aumento, disminución o mantenimiento de precios en subastas y remates; división del mercado según el principio territorial, según el volumen de ventas o compras, según la gama de bienes vendidos o según el círculo de vendedores o compradores (clientes);

Acuerdos entre entidades económicas no competidoras, una de las cuales ocupa una posición dominante y la otra es su proveedor o comprador (cliente). La forma de los contratos no está establecida por dicha Ley, por lo que pueden celebrarse por escrito mediante la redacción de uno o más documentos; mediante acuerdos orales en foros, reuniones; a través de acciones coordinadas y estrictamente dirigidas encaminadas a limitar la competencia. Además, asociaciones organizaciones comerciales, las empresas comerciales y las asociaciones tienen prohibido coordinar las actividades empresariales de las organizaciones comerciales, lo que puede resultar en una restricción de la competencia.

2. Según el número de participantes, las actividades de monopolio de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa y los gobiernos locales se dividen en las siguientes variedades:

1) actividad monopólica individual, que se manifiesta en la forma de emisión de actos o realización de actos de organismos estatales y gobiernos locales destinados a:

Restricción de la independencia de las entidades económicas;

Creación de condiciones discriminatorias de actividad para determinados sujetos;

Creación de condiciones de operación favorables para las entidades económicas individuales brindándoles beneficios que las coloquen en una posición preferencial en relación con otras entidades económicas que operan en el mercado del mismo producto;

La introducción de restricciones a la creación de nuevas entidades económicas en cualquier ámbito de actividad, así como el establecimiento de prohibiciones para la realización de determinado tipo de actividades o la producción de determinado tipo de bienes, con excepción de los casos establecidos por la legislación. de la Federación Rusa;

Creación irrazonable de obstáculos para la implementación de las actividades de las entidades económicas en cualquier área;

Establecimiento de prohibiciones a la venta (compra, intercambio, adquisición) de bienes de una región de la Federación Rusa (república, territorio, región, distrito, ciudad, distrito en la ciudad) a otra u otra restricción del derecho de las entidades económicas a vender (compra, compra, intercambio) de bienes;

Emisión de instrucciones a entidades económicas sobre el suministro prioritario de bienes (realización de trabajos, prestación de servicios) a un determinado círculo de compradores (clientes) o sobre la conclusión prioritaria de contratos sin tener en cuenta las prioridades establecidas por actos legislativos u otros actos reglamentarios de la Federación Rusa;

Creación de obstáculos irrazonables a la creación de nuevas entidades comerciales en cualquier campo de actividad, etc.;

2) colectiva, realizada en forma de acuerdos (acciones concertadas). Está prohibido celebrar acuerdos entre organismos estatales y órganos de autogobierno local con otra autoridad o administración o con una entidad económica, si pueden dar lugar a una restricción de la competencia. Los propósitos de tales acuerdos prohibidos pueden ser mantener, aumentar o disminuir los precios; sección de mercado; restricción de acceso al mercado o desvinculación de entidades económicas del mismo.

18.2. El concepto y tipos de actividad monopólica en los mercados de productos básicos

Bajo actividad monopolística significa acciones (inacción) de entidades económicas que son contrarias a la legislación antimonopolio y están dirigidas a prevenir, restringir o eliminar la competencia de bienes (Artículo 4 de la Ley de la RSFSR del 22 de marzo de 1991 “Sobre Competencia y Restricción de Actividades Monopólicas en Materia Mercados”). Es conveniente catalogar como actividad monopólica las acciones (inacción) de los órganos estatales y municipales tendientes a impedir, restringir o eliminar la competencia de bienes.

De este modo. La actividad monopólica puede clasificarse según la composición de sujetos de sus participantes.

1. Actividad monopólica de las entidades económicas

Según el art. 4 de la Ley de la RSFSR del 22 de marzo de 1991 "Sobre la competencia y la restricción de las actividades de monopolio en los mercados de productos básicos", las organizaciones comerciales rusas y extranjeras son reconocidas como entidades comerciales, organizaciones sin ánimo de lucro, con la excepción de aquellos que no se dedican a actividades empresariales, incluidas las cooperativas de consumo agrícola, así como los empresarios individuales.

Se distinguen los siguientes tipos de actividades monopólicas de las entidades económicas:

1) actividad monopólica individual, que se manifiesta como un abuso por parte de una entidad económica de su posición dominante en el mercado. Dependiendo del propósito, el abuso puede manifestarse en forma de:

a) retiro de la circulación de bienes cuyo objeto o resultado sea la creación o el mantenimiento de una escasez en el mercado o un aumento de los precios;

b) imponer a la contraparte términos del contrato que le sean desfavorables o no relacionados con el objeto del contrato, la inclusión de condiciones discriminatorias en el contrato;

c) crear barreras al acceso al mercado para otras entidades económicas;

d) creación de condiciones de acceso al mercado de mercancías, intercambio, consumo, adquisición, producción, venta de bienes, que colocan a una o varias entidades económicas en una posición de desigualdad frente a otra u otras entidades económicas (condiciones discriminatorias);

e) violación del procedimiento de fijación de precios establecido por las disposiciones reglamentarias;

f) fijar precios monopolísticamente altos o monopolísticamente bajos;

g) reducción o cese de la producción de bienes para los que existe una demanda o pedidos de los consumidores, si existe una posibilidad de equilibrio de su producción

h) negativa irrazonable a concluir un acuerdo con compradores individuales (clientes) si es posible fabricar o suministrar los bienes en cuestión.

En casos excepcionales, estas acciones pueden ser reconocidas como lícitas si la entidad económica prueba que el efecto positivo de las mismas, incluso en el ámbito socioeconómico, excederá las consecuencias negativas para el mercado de mercancías en cuestión.

2) actividad monopólica colectiva en forma de acuerdos (acciones concertadas) de entidades económicas que restringen la competencia. Dependiendo de la composición del tema, hay:

a) acuerdos (acciones concertadas) de entidades competidoras con una cuota de mercado agregada de un determinado producto superior al 35 por ciento. Estos acuerdos o acciones concertadas pueden estar dirigidos, por ejemplo, al establecimiento (mantenimiento) de precios, descuentos, recargos; aumento, disminución o mantenimiento de precios en subastas y remates; dividir el mercado según el principio territorial, según el volumen de ventas o compras, según la gama de bienes vendidos, o según el círculo de vendedores o compradores (clientes).

b) acuerdos de entidades económicas no competidoras, una de las cuales ocupa una posición dominante, y la otra es su proveedor o comprador (cliente). La forma de los contratos no está establecida por la Ley, por lo que pueden celebrarse por escrito mediante la redacción de uno o más documentos; mediante acuerdos orales en foros, reuniones; a través de acciones coordinadas y estrictamente dirigidas encaminadas a limitar la competencia. Además, las asociaciones de organizaciones comerciales, las empresas comerciales y las sociedades tienen prohibido coordinar las actividades empresariales de las organizaciones comerciales, lo que puede dar lugar a una restricción de la competencia.

2. Actividad monopólica de las autoridades ejecutivas y los gobiernos locales

Dependiendo del número de participantes, la actividad monopólica de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa y los gobiernos locales se divide en las siguientes variedades:

1) actividad monopólica individual, que se manifiesta en la forma de emisión de actos o realización de actos de organismos estatales y gobiernos locales destinados a:

a) limitar la independencia de las entidades económicas;

b) creación de condiciones discriminatorias de actividad para determinados sujetos;

c) crear condiciones operativas favorables para las entidades económicas individuales brindándoles beneficios que las coloquen en una posición preferencial en relación con otras entidades económicas que operan en el mercado del mismo producto;

d) imponer restricciones a la creación de nuevas entidades económicas en cualquier campo de actividad, así como prohibir la implementación de ciertos tipos de actividades o la producción de ciertos tipos de bienes, excepto en los casos establecidos por la legislación de la Federación Rusa ;

e) creación irrazonable de obstáculos a las actividades de entidades económicas en cualquier área;

f) establecimiento de prohibiciones sobre la venta (compra, intercambio, adquisición) de bienes de una región de la Federación Rusa (república, territorio, región, distrito, ciudad, distrito en la ciudad) a otra u otra restricción del derecho económico entidades para vender (comprar, comprar, intercambiar) bienes;

g) impartir instrucciones a las entidades económicas sobre el suministro prioritario de bienes (ejecución de trabajos, prestación de servicios) a un determinado círculo de compradores (clientes) o sobre la celebración prioritaria de contratos sin tener en cuenta las prioridades establecidas por disposiciones legislativas u otras reglamentarias actos de la Federación Rusa;

h) creación de obstáculos irrazonables a la creación de nuevas entidades económicas en cualquier campo de actividad, etc.

2) colectiva, realizada en forma de acuerdos (acciones concertadas). Está prohibido celebrar acuerdos entre organismos estatales y órganos de autogobierno local con otra autoridad o administración o con una entidad económica, si pueden dar lugar a una restricción de la competencia. Los propósitos de tales acuerdos prohibidos pueden ser mantener, aumentar o disminuir los precios; sección de mercado; restricción de acceso al mercado o desvinculación de entidades económicas del mismo.

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DISCIPLINA ACADÉMICA

"LEY ANTIMONOPOLIO"

CONFERENCIA

Provisiones generales sobre la competencia y el monopolio

1. El concepto de competencia.

Los principios fundamentales de la política de competencia de Rusia están consagrados en la Constitución de la Federación Rusa. Así, el apartado 1 del art. 8 de la Constitución de la Federación Rusa establece tales principios economía de mercado, como libertad de actividad económica, apoyo a la competencia, y el art. 34 contiene la prohibición de actividades económicas tendientes a la monopolización y la competencia desleal. El apartado 1 del art. 8 y art. 34 de la Constitución de la Federación Rusa también proclaman la unidad del espacio económico y la libre circulación de bienes, servicios y recursos financieros en toda Rusia. Los principios enumerados están siendo desarrollados en la legislación vigente, en particular, en los siguientes actos jurídicos:

La definición legislativa de competencia se ha formulado en relación con los mercados de productos básicos y el mercado de servicios financieros.

La competencia es una rivalidad entre entidades económicas, en la que las acciones independientes de cada una de ellas excluyen o limitan la capacidad de cada una de ellas para influir unilateralmente en las condiciones generales de circulación de las mercancías en el mercado de mercancías correspondiente (artículo 4 de la Ley Federal " Sobre Protección de la Competencia").

La competencia es condición necesaria desarrollo de negocios. La lucha competitiva de las entidades comerciales dirige los recursos hacia la producción de aquellos bienes y servicios que los consumidores más necesitan, ya que la lucha es por la demanda de los consumidores. La competencia puede coordinar actividad económica sin coacción administrativa, lo que permite a los empresarios lograr un aumento en su propio beneficio (ganancia). Estas circunstancias dan testimonio de la ventaja indudable de una economía basada en la competencia de las entidades comerciales.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que sin la debida influencia estatal, la competencia puede dar lugar a manifestaciones negativas que pueden tener un efecto desestabilizador en la economía. El deseo de lucro (ganancia) puede alentar a los empresarios a utilizar tales métodos y técnicas de rivalidad, que no solo no contribuyen al desarrollo de la producción y satisfacen las necesidades de la sociedad, sino que también retrasan el desarrollo de la economía. En particular, estos incluyen: el uso depredador de los recursos naturales para obtener ganancias rápidas, la compra de patentes de invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales sin la intención de utilizarlos, la publicidad comparativa que desacredita a otros competidores, la información falsa sobre productos que induce a error a los consumidores, y muchos otros.



Estas circunstancias hacen necesaria la regulación estatal de las relaciones de competencia, el establecimiento de reglas para el comportamiento de las entidades competidoras en el mercado.

Por lo tanto, el Estado debe brindar apoyo a la competencia leal justa (lícita) entre las entidades comerciales, otorgando a los empresarios el derecho a realizar acciones competitivas y estableciendo las restricciones (límites) necesarias para el ejercicio de este derecho.

Una de las manifestaciones negativas de la competencia es el hecho de que crea condiciones previas para la monopolización del mercado.

La esencia de una posición de monopolio se revela a través de la categoría de posición dominante de una entidad comercial en el mercado.

Según el art. 5 de la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia", la posición dominante se reconoce como la posición de una entidad económica (grupo de personas) o varias entidades económicas (grupos de personas) en el mercado de un determinado producto, que le da tal entidad económica (grupo de personas) o tales entidades económicas (grupos de personas) la oportunidad de ejercer una influencia decisiva en las condiciones generales para la circulación de bienes en el mercado de productos básicos relevante, y (o) eliminar otras entidades económicas de este mercado de productos básicos , y (o) para impedir el acceso a este mercado de materias primas para otras entidades económicas. La posición de una entidad económica se reconoce como dominante (con excepción de una organización financiera):



Cuya participación en el mercado de un determinado producto exceda del 50%, a menos que, al considerar un caso de violación de la legislación antimonopolio o al ejercer el control estatal sobre la concentración económica, se establezca que, a pesar de exceder el valor especificado, la posición de un entidad económica en el mercado del producto no es dominante;

Cuya participación en el mercado de un determinado producto es inferior al 50 %, si la posición dominante de dicha entidad económica la establece la autoridad antimonopolio sobre la base de la participación de la entidad económica en el mercado de productos básicos que no ha cambiado o está sujeta a cambios menores , el tamaño relativo de las acciones en este mercado de productos básicos propiedad de los competidores, la posibilidad de acceso a este mercado de productos de nuevos competidores o sobre la base de otros criterios que caracterizan el mercado de productos.

También se reconoce como dominante la posición de cada entidad económica de varias entidades económicas (con excepción de una organización financiera), con respecto a las cuales se cumplen en conjunto las siguientes condiciones:

La participación agregada de no más de tres entidades económicas, la participación de cada una de las cuales es mayor que la participación de otras entidades económicas en el mercado del producto relevante, excede el 50%, o la participación agregada de no más de cinco entidades económicas, la participación de cada uno de los cuales es mayor que la participación de otras entidades económicas en el mercado del producto relevante supera el 70 % (esta disposición no se aplica si la participación de al menos una de las entidades económicas especificadas es inferior al 8 %);

Durante un largo período (durante al menos un año o, si dicho período es inferior a un año, durante la existencia del mercado de productos de referencia), el tamaño relativo de las acciones de las entidades económicas no cambia o está sujeto a cambios menores, como así como el acceso al mercado de productos de referencia de los nuevos competidores es difícil;

Un producto vendido o comprado por entidades económicas no puede ser reemplazado por otro producto cuando se consume (incluso cuando se consume con fines de producción), un aumento en el precio de un producto no provoca una disminución en la demanda de este producto correspondiente a dicho aumento, información sobre el precio, sobre las condiciones para la venta o compra de este producto en el mercado de productos relevante está disponible para un círculo indefinido de personas.

La posición dominante también se reconoce como la posición de una entidad económica, un sujeto de monopolio natural en el mercado de productos básicos, que se encuentra en un estado de monopolio natural.

Las leyes federales podrán establecer casos de reconocimiento de la posición de dominio de una entidad económica cuya participación en el mercado de determinado producto sea inferior al 35%.

Las condiciones para el reconocimiento de la posición dominante de una organización financiera (a excepción de una organización de crédito) las establece el Gobierno de la Federación Rusa. Las condiciones para el reconocimiento de la posición dominante de una institución de crédito, sujetas a las restricciones previstas por esta Ley Federal, serán establecidas por el Gobierno de la Federación Rusa de acuerdo con el Banco Central de la Federación Rusa.

2. El concepto y tipos de monopolios.

Existen los siguientes tipos de monopolios.

1. Los monopolios creados como resultado de la influencia normativa directa del Estado, que se crean por voluntad del Estado para garantizar los intereses estatales y públicos. Están protegidos de la competencia de entidades económicas que no sean sujetos de estos monopolios.

Existen los siguientes tipos de monopolios de este tipo:

monopolios estatales;

monopolios naturales.

El estado se entiende como un monopolio creado de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, que define los límites de los productos básicos del mercado del monopolio, el sujeto del monopolio (monopolista), las formas de control y regulación de sus actividades, así como la competencia de la autoridad de control.

Los monopolios estatales se crean con el fin de proteger los intereses económicos del estado y de los consumidores, fortalecer la seguridad, el comercio exterior, las posiciones político-militares del estado, etc. Estos monopolios se establecen de manera imperativa sobre la base de normas legislativas y están destinados principalmente a garantizar los intereses de derecho público.

La implementación del monopolio estatal está regulada por regulaciones federales (en particular, Leyes Federales del 26 de marzo de 1998 No. 41-FZ "Sobre metales preciosos y piedras preciosas", de fecha 19 de junio de 1998 No. 114-FZ "Sobre la cooperación técnico-militar de la Federación Rusa con estados extranjeros", etc.).

Un monopolio natural es un estado de un mercado de mercancías en el que la satisfacción de la demanda en este mercado es más eficiente en ausencia de competencia debido a caracteristicas tecnologicas producción (debido a una disminución significativa en los costos de producción por unidad de bienes a medida que aumenta el volumen de producción), y los bienes producidos por sujetos del monopolio natural no pueden ser reemplazados en el consumo por otros bienes y, por lo tanto, la demanda en este mercado de bienes por bienes producidos por sujetos monopolios naturales, en menor medida depende de cambios en el precio de este producto que la demanda de otros tipos de bienes (artículo 3 de la Ley Federal "Sobre Monopolios Naturales").

3. Monopolios naturales.

La lista de áreas de actividad en las que se introduce el régimen de monopolio natural está contenida en el art. 4 de la Ley Federal "Sobre los Monopolios Naturales":

Transporte de petróleo y productos derivados del petróleo a través de oleoductos principales;

Transporte ferroviario;

Servicios de terminales de transporte, puertos, aeropuertos;

Servicios públicos de telecomunicaciones y postales;

Servicios de transmisión de energía eléctrica y térmica;

Servicios de control de despacho operativo en la industria de energía eléctrica;

Servicios para el uso de infraestructuras de vías navegables interiores.

En estas áreas de actividad empresarial, el Estado introduce un régimen legal especial para regular y controlar las actividades de los sujetos de los monopolios naturales.

Los órganos reguladores de los monopolios naturales pueden aplicar los siguientes métodos para regular las actividades de los sujetos de los monopolios naturales:

a) regulación de precios, realizada mediante la determinación (establecimiento) de precios (tarifas) o su nivel límite;

b) determinación de consumidores sujetos a servicio obligatorio, y (o) establecimiento de un nivel mínimo de su provisión en caso de imposibilidad de satisfacer plenamente las necesidades de bienes producidos (vendidos) por un sujeto de monopolio natural, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, garantizar la seguridad del Estado, la protección de la naturaleza y los valores culturales (artículo 6 de la Ley de Monopolios Naturales).

2. Monopolios formados como resultado de acciones independientes de entidades comerciales sin influencia regulatoria directa del estado. Dichos monopolios pueden aparecer en relación con la victoria en la competencia leal sobre una determinada entidad comercial y la salida de otros competidores del mercado, a través de la concentración de capital y la fusión de entidades comerciales, el subdesarrollo del mercado, etc. En esta situación, la entidad comercial tiempo específico se convierte en el único productor (vendedor) de un determinado producto. Al mismo tiempo, no existen restricciones legales a la competencia, otras entidades tienen derecho a realizar actividades comerciales similares en este mercado y competir entre sí.

3. Los monopolios resultantes de la posesión de derechos exclusivos. También pueden surgir de la posesión (uso) por parte de una entidad comercial de derechos exclusivos sobre los resultados de la actividad intelectual y medios equivalentes de individualización del empresario, productos (obras, servicios). Son los derechos de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, marcas de servicio, denominaciones de origen, nombres comerciales, etc. (Cláusula 1, Artículo 138 del Código Civil de la Federación Rusa).

Una entidad comercial puede tener una posición de monopolio en el mercado para el uso de estos objetos con base en el hecho mismo del reconocimiento legal de la condición de su titular (por ejemplo, titulares de patentes de invención, diseños industriales o certificados de registro de marcas). La posesión de derechos sobre tales objetos pone a la entidad comercial en una posición en la que el uso de estos objetos depende enteramente de su discreción.

La posibilidad de ocupar una posición de monopolio (dominante) en el mercado debido a la posesión de estos derechos está asociada principalmente con la naturaleza de monopolio de estos mismos derechos para estos beneficios intangibles(objetos de derechos de propiedad industrial). El propietario tiene la oportunidad de monopolizar la posesión del objeto, tanto usándolo en sus actividades como no haciéndolo (lo cual es el lado positivo de la ley), así como prohibir que todas las demás personas lo usen sin un permiso o licencia especialmente emitido. (el lado negativo de la ley). La capacidad del titular del derecho de excluir a todas las demás personas del uso de los objetos de propiedad industrial otorga a los empresarios ventajas reales en competencia y la posibilidad real de ocupar una posición monopólica (dominante) en el mercado.

El concepto y tipos de actividades monopólicas

1. El concepto de actividad monopólica

Se entiende por actividad monopólica el abuso de posición dominante por parte de una entidad económica, un grupo de personas, acuerdos o acciones concertadas prohibidos por la legislación antimonopolio, así como otras acciones (inacción) reconocidas conforme a las leyes federales como actividad monopólica (artículo 4 de la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia").

Asignar la actividad monopólica individual y colectiva de las entidades económicas.

2. Actividad monopólica individual.

Actividad monopólica individual, que se manifiesta como un abuso por parte de una entidad económica de su posición dominante en el mercado. Dependiendo de la naturaleza del abuso, puede manifestarse de las siguientes formas:

Establecimiento, mantenimiento de un monopolio de precios de bienes altos o monopolísticamente bajos;

Retiro de mercancías de la circulación, si el resultado de dicho retiro fue un aumento en el precio de las mercancías;

Imponer a la contraparte los términos del contrato que son desfavorables para él o no están relacionados con el objeto del contrato (económica o tecnológicamente injustificados y (o) no previstos directamente por las leyes federales, actos legales reglamentarios del Presidente de la Federación Rusa , el Gobierno de la Federación de Rusia, los órganos ejecutivos federales autorizados o los actos judiciales del requisito de transferir recursos financieros, otros bienes, incluidos los derechos de propiedad, así como el consentimiento para celebrar un acuerdo, sujeto a la introducción de disposiciones relativas a los bienes en los que la contraparte no está interesada, y demás requisitos);

No está justificado desde el punto de vista económico o tecnológico reducir o detener la producción de un producto si existe demanda de este producto o se realizan pedidos para su suministro si es posible producción rentable, así como si dicha reducción o terminación de la producción de bienes no está prevista directamente por leyes federales, actos legales reglamentarios del Presidente de la Federación Rusa, el Gobierno de la Federación Rusa, órganos ejecutivos federales autorizados o actos judiciales ;

Una negativa o evasión económica o tecnológicamente injustificada de celebrar un acuerdo con compradores individuales (clientes) si es posible producir o suministrar los bienes relevantes, así como si tal negativa o tal evasión no está prevista expresamente por las leyes federales, las leyes reglamentarias actos del Presidente de la Federación Rusa, Gobierno de la Federación Rusa, órganos ejecutivos federales autorizados o actos judiciales;

Establecer precios (tarifas) diferentes para un mismo producto que no sea económica, tecnológica o de otra manera injustificado, a menos que la ley federal disponga lo contrario;

Establecimiento por parte de una organización financiera de un precio irrazonablemente alto o irrazonablemente bajo de un servicio financiero;

Creación de condiciones discriminatorias;

Crear obstáculos para el acceso al mercado de productos básicos o la salida del mercado de productos básicos a otras entidades económicas;

Infracción del procedimiento de fijación de precios establecido por la ley.

3. Actividad monopolística colectiva

Actividad monopólica colectiva en forma de acuerdos (acciones concertadas) de entidades económicas que restringen la competencia. Así, según el apartado 1 del art. 11 de la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia" prohíbe los acuerdos entre entidades económicas o acciones concertadas de entidades económicas en el mercado de productos básicos, si tales acuerdos o acciones concertadas conducen o pueden conducir a:

Establecimiento o mantenimiento de precios (tarifas), descuentos, recargos (recargos), márgenes;

Aumento, disminución o mantenimiento de precios en la subasta;

La división del mercado de mercancías según el principio territorial, el volumen de venta o compra de bienes, la gama de bienes vendidos o la composición de vendedores o compradores (clientes);

Una negativa económica o tecnológicamente injustificada a celebrar contratos con ciertos vendedores o compradores (clientes), a menos que dicha negativa esté expresamente prevista por las leyes federales, los actos legales reglamentarios del Presidente de la Federación Rusa, el Gobierno de la Federación Rusa, el ejecutivo federal autorizado órganos o actos judiciales;

Imponer a la contraparte los términos del contrato que le son desfavorables o no están relacionados con el objeto del contrato (exigencias irrazonables para la transferencia de recursos financieros, otros bienes, incluidos los derechos de propiedad, así como el consentimiento para celebrar un contrato, sujeto a la introducción de disposiciones sobre bienes en los que la contraparte no está interesada, y otros requisitos);

Establecimiento injustificado desde el punto de vista económico, tecnológico o de otro tipo de precios (tarifas) diferentes para un mismo producto;

Reducir o detener la producción de bienes para los que existe demanda o para la oferta de los cuales se han realizado pedidos, si existe la posibilidad de su producción rentable;

Crear obstáculos para el acceso al mercado de productos básicos o la salida del mercado de productos básicos a otras entidades económicas;

Establecer las condiciones para la afiliación (participación) en asociaciones profesionales y de otro tipo, si dichas condiciones conducen o pueden conducir a la prevención, restricción o eliminación de la competencia, así como el establecimiento de criterios de afiliación irrazonables que son obstáculos para la participación en sistemas de pago u otros , sin participación en la que compiten entre sí instituciones financieras incapaz de proporcionar los servicios financieros necesarios.

Asimismo, quedan prohibidos otros acuerdos entre entidades económicas u otras acciones concertadas de entidades económicas si tales acuerdos o acciones concertadas dan lugar o pueden dar lugar a restricciones de la competencia, salvo disposición legal en contrario.