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El nombre del único órgano ejecutivo en la carta. El órgano ejecutivo de una persona jurídica. Provisiones generales. Información en la regla

propietario único Agencia ejecutiva - Organo entidad legal(CEO, director, presidente, etc.) quien está autorizado para adquirir derechos civiles y asumir las responsabilidades civiles de la organización.

Un comentario

Código Civil Federación Rusa(Código Civil de la Federación de Rusia) establece que adquiere derechos civiles y asume obligaciones civiles a través de sus órganos que actúan de conformidad con la ley, otros actos jurídicos y documentos fundacionales. El procedimiento para nombrar o elegir los órganos de una persona jurídica está determinado por la ley y los documentos constitutivos (artículo 53 del Código Civil de la Federación Rusa).

Cualquier persona jurídica debe tener un órgano de gobierno: una persona (grupo de personas) que lleva a cabo actividades operativas, control y organización de las actividades de la persona jurídica. Es el órgano de gobierno que adquiere los derechos cívicos y asume las responsabilidades cívicas de la organización.

El órgano de gobierno de una persona jurídica puede ser único (cuando la decisión la toma una sola persona) o colectivo (la decisión la toma un grupo de personas).

Las características del órgano único de gobierno de una persona jurídica están determinadas por las normas de la ley, según la organización elegida.

Sí para sociedades de responsabilidad limitada Ley Federal N° 14-FZ de 08.02.1998 "Sobre empresas con de responsabilidad limitada"establece las reglas:

La dirección de las actividades corrientes de la sociedad se lleva a cabo por el órgano ejecutivo único de la sociedad o el órgano ejecutivo único de la sociedad y el órgano colegiado ejecutivo de la sociedad. Los órganos ejecutivos de la empresa son responsables ante la asamblea general de participantes en la empresa y el consejo de administración (junta de supervisión) de la empresa.(Sección 4, Artículo 32).

El único órgano ejecutivo de la empresa (director general, presidente y otros) es elegido por la asamblea general de participantes en la empresa por un período determinado por el estatuto de la empresa, si el estatuto de la empresa no remite estos asuntos a la competencia del consejo de administración (consejo de supervisión) de la empresa. El órgano ejecutivo único de la sociedad también puede ser elegido no de entre sus partícipes (artículo 40).

Un acuerdo entre la empresa y la persona que ejerce las funciones del único órgano ejecutivo de la empresa es firmado en nombre de la empresa por la persona que presidió la junta general de los participantes de la empresa en la que la persona que ejerce las funciones del único órgano ejecutivo de la empresa fue elegido, o un miembro de la sociedad, decisión autorizada reunión general participantes de la empresa, o, si la solución de estos problemas es competencia del consejo de administración (consejo de supervisión) de la empresa, por el presidente del consejo de administración (consejo de supervisión) de la empresa o una persona autorizada por la decisión de la junta directiva (junta de control) de la empresa (artículo 40).

Único órgano ejecutivo de la sociedad:

1) actúa en nombre de la empresa sin poder notarial, incluida la representación de sus intereses y la realización de transacciones;

2) otorga poderes para el derecho de representación en nombre de la empresa, incluidos los poderes con derecho de sustitución;

3) emite órdenes sobre el nombramiento de empleados de la empresa, sobre su traslado y despido, aplica medidas de incentivo e impone acción disciplinaria;

4) ejerce otras facultades que no están referidas por esta Ley Federal o el estatuto de la sociedad a la competencia de la asamblea general de participantes en la sociedad, el consejo de administración (junta de control) de la sociedad y el órgano ejecutivo colegiado de la empresa (artículo 40).

Formación del único órgano ejecutivo de LLC

Por regla general, la competencia de la junta general de participantes en la empresa incluye la formación de los órganos ejecutivos de la empresa y la terminación anticipada de sus poderes, así como la decisión de transferir los poderes del único órgano ejecutivo de la empresa al gerente , la aprobación de dicho gerente y los términos del contrato con él (párrafo 4 del artículo 33). Las decisiones sobre estos asuntos se toman por mayoría de votos de numero total votos de los participantes de la sociedad, si la necesidad de un mayor número de votos para tomar tales decisiones no está prevista en el estatuto de la sociedad (cláusula 8, artículo 37).

Por el estatuto de la sociedad, la solución de estas cuestiones puede ser referida a la competencia del consejo de administración (junta de control) de la sociedad (cláusula 4, artículo 33).

Transferencia de poderes del único órgano ejecutivo de LLC al gerente

Como regla general, sólo una persona física puede actuar como único órgano ejecutivo de una sociedad (artículo 40 de la Ley). Al mismo tiempo, el art. 42 de la ley establece que la sociedad tiene el derecho de transferir el ejercicio de las facultades de su único órgano ejecutivo al administrador en virtud del contrato. En este caso, la función de órgano ejecutivo único la ejerce el gerente, que puede ser otra organización o empresario individual.

Antes del 1 de julio de 2009, se estableció como regla que la transferencia de poderes al administrador sólo es posible si tal posibilidad está expresamente prevista en los estatutos sociales. A partir de la fecha indicada, este requisito fue cancelado (Ley Federal del 30 de diciembre de 2008 N 312-FZ).

Para sociedades anónimas Ley Federal N° 208-FZ del 26 de diciembre de 1995 "Sobre sociedades anónimas»establece las reglas:

La dirección de las actividades corrientes de la empresa se lleva a cabo por el único órgano ejecutivo de la empresa (director, CEO) o el órgano ejecutivo único de la sociedad (director, director general) y el órgano ejecutivo colegiado de la sociedad (directorio, directorio). Los órganos ejecutivos son responsables ante el consejo de administración (consejo de vigilancia) de la sociedad y la asamblea general de accionistas (cláusula 1, artículo 69).

El estatuto de la sociedad, que prevé la existencia de un órgano ejecutivo único y colegiado, debe definir la competencia del órgano colegiado. En este caso, quien ejerce las funciones del órgano ejecutivo único de la sociedad (director, director general) ejerce también las funciones de presidente del órgano ejecutivo colegiado de la sociedad (directorio, directorio) (párrafo 1 del artículo 69) .

La competencia del órgano ejecutivo de la sociedad comprende todas las cuestiones relativas a la gestión de las actividades corrientes de la sociedad, con excepción de las cuestiones relativas a la competencia de la junta general de accionistas o del consejo de administración (junta de vigilancia) de la sociedad (párrafo 2 del artículo 69).

El único órgano ejecutivo de la empresa (director, director general) sin poder actúa en nombre de la empresa, incluso representando sus intereses, realizando transacciones en nombre de la empresa, aprobando estados, emitiendo órdenes y dando instrucciones vinculantes para todos los empleados de la empresa (párrafo 2 del art. 69).

Formación del único órgano ejecutivo de la JSC

Como regla general, la competencia de la junta general de accionistas incluye la formación del órgano ejecutivo de la sociedad, la terminación anticipada de sus poderes (inciso 8, inciso 1, artículo 48). La decisión de la asamblea general de accionistas sobre este tema se toma por mayoría de votos de los accionistas, propietarios de acciones con derecho a voto de la empresa que participa en la asamblea (cláusula 2 del artículo 49).

Por estatuto social, la resolución de estos asuntos puede ser referida a la competencia del consejo de administración (junta de vigilancia) de la sociedad (cláusula 2, artículo 49)

Transferencia de facultades del único órgano ejecutivo de la SCC a la gestora

Por decisión de la junta general de accionistas, los poderes del único órgano ejecutivo de la empresa pueden transferirse en virtud de un acuerdo a una organización comercial (organización de gestión) o a un empresario individual (gerente). La decisión de transferir los poderes del único órgano ejecutivo de la empresa a una organización administradora o gerente la toma la junta general de accionistas solo a propuesta del consejo de administración (junta de supervisión) de la empresa (cláusula 1 del artículo 69 ).

Información sobre los órganos de gobierno del Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas registro estatal entidades legales)

La información sobre los órganos de gobierno se indica en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas. En consecuencia, el cambio en el jefe de la organización debe ser debidamente registrado. Sí, el arte. 5 de la ley federal de 08.08.2001 N 129-FZ "Sobre el registro estatal de personas jurídicas y empresarios individuales“entre la información sobre la persona jurídica contenida en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, se indica:

La dirección (ubicación) del órgano ejecutivo permanente de la entidad jurídica (en ausencia de un órgano ejecutivo permanente de la entidad jurídica - otro órgano o persona facultada para actuar en nombre de la entidad jurídica sin poder notarial), que es utilizado para comunicarse con la entidad legal. Si la persona jurídica tiene una entidad administradora o gestora, junto con esta información se indicará el lugar de residencia del director gerente o la ubicación de la entidad gestora;

Apellido, nombre, patronímico y cargo de una persona con derecho a actuar en nombre de una persona jurídica sin poder notarial, así como datos del pasaporte de dicha persona o datos de otros documentos de identificación de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, y número de identificación fiscal, si lo hubiere;

Relaciones laborales con el gerente.

Peculiaridad relaciones laborales con el jefe de la organización está regulado por el capítulo 43 del Código Laboral de la Federación Rusa.

El jefe de una organización es una persona física que, de conformidad con los reglamentos, los documentos constitutivos de una persona jurídica (organización) y las normas locales, administra esta organización, incluso desempeñando las funciones de su único órgano ejecutivo (artículo 273 del Código de Trabajo de La Federación Rusa).

El artículo 278 del Código del Trabajo de la Federación Rusa establece motivos adicionales para rescindir un contrato de trabajo con el jefe de una organización:

1) en relación con el despido del jefe de la organización: el deudor de conformidad con la legislación sobre insolvencia (quiebra);

2) en relación con la adopción organismo autorizado persona jurídica, o el propietario de los bienes de la organización, o la persona (organismo) autorizado por el propietario de la decisión de rescindir el contrato de trabajo. La decisión de rescindir el contrato de trabajo terrestre en relación con la cabeza empresa unitaria adoptado por el organismo autorizado por el propietario de la empresa unitaria de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno de la Federación Rusa;

3) por otras causas previstas en el contrato de trabajo.

Al mismo tiempo, se establece una garantía adicional para la cabeza. Entonces, en caso de terminación del contrato de trabajo con el jefe de la organización de conformidad con el párrafo 2 del art. 278 del Código Laboral de la Federación Rusa, en ausencia de acciones culpables (inacción) del jefe, se le paga una compensación por el monto determinado por el contrato de trabajo, pero no menos de tres veces el salario mensual promedio (Artículo 279 de el Código Laboral de la Federación Rusa).

En caso de terminación del contrato de trabajo con el jefe de la organización (así como sus suplentes y el contador jefe) debido a un cambio en el propietario de la propiedad de la organización, el nuevo propietario está obligado a pagar una compensación a los empleados especificados. en la cantidad de al menos tres ingresos mensuales promedio del empleado (Artículo 181 del Código Laboral de la Federación Rusa).

El jefe de la organización tiene derecho a rescindir anticipadamente contrato laboral, habiendo advertido al empleador (el propietario de la propiedad de la organización, su representante) sobre esto por escrito a más tardar un mes (Artículo 280 del Código Laboral de la Federación Rusa) *.

* para otros empleados, este período se establece en 2 semanas (Artículo 80 del Código Laboral de la Federación Rusa).

El único órgano ejecutivo temporal de una sociedad anónima: gestiona las actividades corrientes de la empresa dentro de la competencia de los órganos ejecutivos de la empresa, si la competencia de los órganos ejecutivos temporales no está limitada por el estatuto.

Un órgano ejecutivo único temporal (director temporal) se forma por decisión del consejo de administración de la empresa en los siguientes casos:

  • Cuando la junta general de accionistas (o el consejo de administración, si está dentro de su competencia según los estatutos) decidió dar por terminados los poderes del director general y los miembros del consejo antes de lo previsto. La Asamblea General también tiene derecho en cualquier momento a decidir sobre la terminación anticipada de los poderes de la organización administradora (gerente).
  • Cuando por decisión de la junta directiva se suspendan las facultades del director general o de la entidad administradora (gerente).
  • Cuando el director general o la entidad gestora (gerente) no pueda desempeñar sus funciones.

¿Cuál es la diferencia entre un director interino y un director interino?

El órgano ejecutivo único temporal de una sociedad anónima se diferencia del órgano ejecutivo único interino de una sociedad anónima principalmente en que su procedimiento de elección, nombramiento y terminación de poderes está regulado únicamente por la ley de sociedades anónimas.

Se elige un director interino en los casos en que, por alguna razón, el director (director general) está permanentemente ausente de la sociedad anónima (fallecimiento, incapacidad para desempeñar sus funciones, destitución del cargo), mientras que el director interino suele ser elegido por el período de ausencia temporal del director interino (vacaciones, viaje de negocios, enfermedad).

Y sobre director actúa por orden del actual director general y en el momento de su nombramiento como director interino es un empleado de la sociedad anónima. El director interino siempre es elegido por la junta directiva (junta de control) de la sociedad anónima, y ​​no puede ser un empleado de la empresa en el momento de la elección. No existe un cargo de director interino en la empresa (no puede ser contratado como director interino), mientras que un director interino es un cargo independiente en la lista de personal (un empleado es contratado como director interino).

Y, lo que es más importante, existe una limitación formal en la duración de las funciones del director, como cualquier otro cargo, y está limitada a 3 meses, mientras que un director interino actúa hasta la terminación de sus poderes o la elección de un director, sin ningún término formal. límite.

Principales diferencias Órgano ejecutivo único temporal de una sociedad anónima Órgano ejecutivo único interino de una sociedad anónima

Cambios en la legislación

El propio concepto de director interino apareció en la legislación rusa en 2001. Inicialmente, estaba destinado solo a una decisión operativa al cambiar el director. Una situación típica en ese momento era la siguiente: para remover a un director titular, se requería una decisión unánime de todos los miembros de la junta directiva, uno de los cuales era el propio director y el otro era su amigo y suplente. Los accionistas con más del 50% de las acciones con derecho a voto no tenían oportunidad de cambiar el director de la sociedad anónima o elegir un nuevo director sin el consentimiento de anterior director o accionistas minoritarios (que tienen un pequeño número de acciones).

Pero con las modificaciones realizadas en 2009 a la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" (partes 5-9 del artículo 69), la situación cambió.

El Consejo de Administración tiene derecho a plantear la cuestión de la terminación anticipada de los poderes del órgano ejecutivo único de la sociedad anónima, si esta decisión no se toma:

  • por el consejo de administración en dos reuniones consecutivas del consejo de administración de la empresa;
  • dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de terminación de los poderes del anterior órgano ejecutivo único de la sociedad anónima.

Desafortunadamente, este procedimiento no es fácil y toma de 4 a 5 meses. Sin la introducción del concepto de “director interino”, la empresa y el accionista mayoritario se encontrarán en una situación en la que nadie administra la sociedad anónima. Ahora, en tal situación, sin esperar la decisión de la junta general extraordinaria de accionistas, los miembros del directorio pueden, por mayoría simple de votos, del número total de miembros del directorio, elegir un interino director cuyo mandato se fija por el período que transcurre hasta la elección del director general. Y luego, el desarrollo de un conflicto de acciones no parece tan aterrador para el accionista mayoritario; después de todo, el control sobre las actividades económicas actuales de la sociedad anónima permanecerá con el accionista mayoritario.

En la práctica, la implementación de esta regla está asociada a importantes dificultades, principalmente por la falta de una definición clara en la legislación de ciertos términos y puntos significativos, lo que en algunos casos permite a los directores y accionistas minoritarios cesados ​​bloquear con éxito los intentos de los accionistas principales para elegir un director interino y nombrar una asamblea de accionistas.

Órgano ejecutivo único (S.A.) - una persona que desempeña únicamente las funciones de un órgano de administración para una empresa comercial o organización sin ánimo de lucro, responsable ante ella cuerpo supremo gestión y gestión actual de las actividades de la organización pertinente. Regulacion legal la formación y las actividades del único órgano ejecutivo de la empresa se llevan a cabo por el Código Civil de la Federación Rusa, leyes federales sobre ciertos tipos de personas jurídicas y otros actos jurídicos de la Federación Rusa.

EN práctica rusa los nombres más comunes para el único órgano ejecutivo son Director General, Presidente, Director, Presidente del Directorio, etc.

El procedimiento para las actividades del único órgano ejecutivo de la empresa y la adopción de decisiones por este se establece en los estatutos y documentos internos de la empresa, así como en un acuerdo celebrado entre la empresa y la persona que ejerce las funciones de su único cuerpo ejecutivo. Sólo una persona física puede actuar como único órgano ejecutivo en una sociedad de responsabilidad limitada, salvo el caso en que las funciones del único órgano ejecutivo se transfieran por convenio a un administrador, que puede ser una persona jurídica. Esta opción se usa a menudo en sociedades de cartera para la gestión de filiales. A menudo, una empresa puede gestionar varias filiales.

El único órgano ejecutivo de la empresa es elegido por la asamblea general de los participantes de la empresa por un período determinado por los estatutos de la empresa. El órgano ejecutivo único de la sociedad también podrá ser elegido no de entre sus integrantes.

En las organizaciones sin fines de lucro, el único órgano ejecutivo también lleva a cabo la gestión corriente y cotidiana de la organización y es responsable ante el órgano supremo de administración (artículo 30 de la Ley Federal “Sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro”). Los poderes específicos del órgano ejecutivo único en las organizaciones sin fines de lucro están establecidos por leyes especiales sobre ciertos tipos de tales organizaciones y en los documentos constitutivos.

El órgano ejecutivo único está obligado a preparar y ejecutar las decisiones de la asamblea general, resolver con prontitud cuestiones organizativas, financieras y económicas específicas. La duración del mandato y la actividad del órgano ejecutivo único se determina por la asamblea general de participantes de la empresa de forma independiente y se refleja en los estatutos de la empresa. La más frecuente es la duración del mandato del órgano ejecutivo en el rango de dos a tres años.

Se celebra un contrato de trabajo entre la empresa y el órgano ejecutivo único (director general). Un acuerdo entre la empresa y la persona que ejerce las funciones del único órgano ejecutivo de la empresa es firmado en nombre de la empresa por la persona que presidió la junta general de los participantes de la empresa en la que la persona que ejerce las funciones del único órgano ejecutivo de la empresa fue elegido, o por el participante de la empresa autorizado por decisión de la asamblea general de los participantes de la empresa.

El concepto de contrato de trabajo se define en el art. 56, y los requisitos para su contenido - en el art. 57 del Código Laboral de la Federación Rusa. El contrato de trabajo especificado se concluye por un período establecido por los documentos constitutivos de la organización o por acuerdo de las partes, es decir. es urgente. Por tanto, al concluirlo, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el art. 58, 59 del Código Laboral de la Federación Rusa. Las características de la regulación laboral del jefe de la organización están establecidas por el art. 273-280 del Código Laboral de la Federación Rusa.

El contrato de trabajo con el jefe de la organización puede rescindirse por las siguientes razones:

  • en relación con el despido del jefe de la organización deudora de conformidad con la legislación sobre insolvencia (quiebra);
  • en relación con la adopción por el organismo autorizado de la persona jurídica o el propietario de la propiedad de la organización, o el propietario autorizado de la persona (cuerpo) de la decisión sobre la terminación anticipada del contrato de trabajo;
  • por otras causas estipuladas en el contrato de trabajo.

Facultades del único órgano ejecutivo de la sociedad:

La Ley define las atribuciones del único órgano ejecutivo de la sociedad (inciso 3, artículo 40). Sin embargo, la lista de sus poderes no se presenta como exhaustiva, sino como parcialmente fijada, y permite establecer el alcance de los poderes de tal organismo, teniendo en cuenta las tareas y especificidades de las actividades de una sociedad en particular.

  • actúa en nombre de la empresa sin poder notarial, incluida la representación de sus intereses y la realización de transacciones;
  • otorga poderes para el derecho de representación en nombre de la empresa, incluidos los poderes con derecho de sustitución;
  • emite órdenes sobre el nombramiento de los empleados de la empresa, sobre su traslado y destitución, aplica medidas de incentivo e impone sanciones disciplinarias;
  • ejerce otras facultades no asignadas por la Ley o el estatuto de la sociedad a la competencia de la asamblea general de participantes en la sociedad, el consejo de administración (junta de supervisión) de la sociedad y el órgano colegiado ejecutivo de la sociedad.

Funciones del único órgano ejecutivo de la sociedad:

Las actividades del órgano ejecutivo único incluyen la representación de los intereses de la empresa en los órganos estatales, en los tribunales, en las relaciones con los socios, con las organizaciones de crédito y otras, así como en los pagos y otros documentos emitidos por la empresa.

El órgano ejecutivo único celebra contratos y realiza otras transacciones, abre cuentas de liquidación y de otro tipo en bancos, enajena bienes y medios financieros sociedad dentro de su competencia.

El órgano ejecutivo único garantiza la preparación y presenta al consejo de administración (junta de supervisión) o a la asamblea general de participantes el informe anual, el balance anual, las propuestas de distribución beneficio neto entre los participantes, informa sobre la situación financiera y actividad económica organiza la ejecución de las decisiones de la asamblea general, el consejo de administración (junta de supervisión).

Dirige el personal de la empresa, aprueba la estructura organizativa y dotación de personal organiza la contabilidad y asegura la compilación y presentación oportuna de informes contables y estadísticos sobre las actividades de la empresa a las autoridades fiscales y las autoridades estatales de estadísticas.

Uno de los derechos del órgano ejecutivo único es el otorgamiento de poderes para el derecho de representación en nombre de la sociedad. Esto puede ser necesario si el propio organismo no puede ejercer directamente ciertos poderes (véanse los artículos 182-189 del Código Civil de la Federación Rusa).

Se establece el procedimiento para las actividades del órgano ejecutivo único:

  • el estatuto de la empresa, que debe contener las disposiciones principales;
  • documentos internos de la empresa, que pueden llamarse organizativos y funcionales (por ejemplo, el reglamento sobre el director general, el reglamento de la asamblea general de los participantes de la empresa, el reglamento sobre la junta directiva (junta de supervisión), las reglas para la toma de decisiones en la sociedad, incluido el órgano ejecutivo único, el reglamento sobre el personal de la sociedad, el reglamento sobre el procedimiento de recogida, tratamiento y uso de la información en la sociedad, etc.);
  • un acuerdo entre la empresa y la persona que ejerce las funciones de órgano ejecutivo único (contrato de trabajo).
Fecha de creación: 13/08/2017 23:08:56
  • 2.2. Una corporación es una organización comercial respecto de la cual sus miembros tienen derechos de obligación.
  • 2.3. Una corporación es una organización que une, sobre la base de un acuerdo, a personas o creada por una persona, cuya responsabilidad es limitada.
  • Una corporación puede ser creada por una sola persona.
  • Una corporación puede ser creada por varias personas sobre la base de un acuerdo celebrado entre ellas.
  • La responsabilidad de los miembros de la corporación es limitada
  • 2.4. Una corporación es un participante en transacciones civiles con una estructura organizativa clara, incluida la estructura de sus órganos de administración, el más alto entre los cuales es la asamblea general de sus participantes (miembros)
  • El concepto de entidad corporativa.
  • Clasificación de las personas jurídicas
  • Capítulo 3. Tipos de sociedades anónimas y sus características
  • 3.1. Sociedad Anónima
  • El capital autorizado de una sociedad anónima se divide en un cierto número de acciones
  • Las sociedades anónimas se dividen en abiertas y cerradas.
  • La sociedad anónima tiene derecho a adquirir sus acciones en circulación
  • 3.2. Compañía de responsabilidad limitada
  • División del capital autorizado de una sociedad de responsabilidad limitada en acciones
  • Se ha establecido un determinado procedimiento para la transferencia de una acción (parte de una acción) en el capital autorizado de una empresa a otra persona
  • Posibilidad de dejar la empresa en cualquier momento
  • La posibilidad de exclusión de un miembro de la sociedad
  • 3.3. Compañía de Responsabilidad Adicional
  • Capítulo 4. Derechos y obligaciones de los participantes en sociedades anónimas: concepto y tipos
  • 4.1. Derechos y obligaciones de los miembros de una sociedad de responsabilidad limitada Derechos de los miembros de una sociedad de responsabilidad limitada
  • Obligaciones de los miembros de una sociedad de responsabilidad limitada
  • 4.2. Sistema de derechos de los accionistas: clasificación y tipos
  • Derechos incondicionales de los accionistas
  • Derechos de los accionistas por categorías de acciones *(148)
  • Capítulo 5. Gestión Corporativa: Principios y Modelos
  • 5.1. Principios de gobierno corporativo
  • Deber de actuar en el interés público
  • Ejercer derechos y cumplir deberes de buena fe y razonablemente
  • 5.2. Elegir un modelo de gestión empresarial
  • Modelos de Gobierno Corporativo
  • Capítulo 6. Órganos de administración de una sociedad anónima
  • 6.1. Reunion general de accionistas
  • Competencia de la junta general de accionistas
  • Tipos de juntas generales de accionistas
  • Procedimiento para la Junta General de Accionistas
  • 6.2. Consejo de Administración (Consejo de Vigilancia) de una Sociedad Anónima)
  • Competencia de la junta directiva (junta de control) de la empresa
  • El procedimiento para la formación y funcionamiento de la junta directiva (junta de supervisión) de la empresa
  • 6.3. Órganos ejecutivos de la sociedad anónima
  • Único órgano ejecutivo de la sociedad anónima
  • Órgano ejecutivo colegiado de la sociedad anónima
  • Capítulo 7. Órganos de administración con responsabilidad limitada (adicional)
  • 7.1. Asamblea general de los participantes de la empresa Competencia de la asamblea
  • Clasificación de variedades de reuniones.
  • El procedimiento para preparar y celebrar una asamblea general de participantes
  • 7.2. Consejo de Administración (Consejo de Vigilancia) de la empresa
  • 7.3. Órganos ejecutivos de la empresa
  • Único órgano ejecutivo de la sociedad
  • Órgano ejecutivo colegiado de la empresa
  • Capítulo 8. Soporte jurídico de la evolución del desarrollo organizado de la sociedad anónima
  • 8.1. Creación de una organización. crisis de liderazgo
  • 8.2. Especialización
  • Reglamentación intracorporativa
  • 8.3. Crisis de autonomía
  • 8.4. Delegación de autoridad
  • Reglamentación intracorporativa
  • 8.5. Crisis de diversificación
  • 8.6. Departamentalización
  • unidades especializadas
  • Divisiones funcionales del nivel corporativo
  • Unidades funcionales de servicio
  • Reglamentación intracorporativa
  • 8.7. Crisis de "responsabilidad borrosa"
  • 8.8. división
  • Características comparativas de los principios de funcionamiento del departamento y división.
  • Ventajas y desventajas de las opciones de reducción de escala
  • Procedimientos de gestión divisional
  • 8.9. Crisis de desajuste de políticas divisionales
  • 8.10. Coordinación
  • 8.11. Crisis general de organización jerárquica
  • La evolución del desarrollo organizacional de una corporación
  • 8.12. Estructuras corporativas organizacionales complejas
  • 8.13. ¿Qué es una estructura organizacional cuasi-jerárquica?
  • Metas y objetivos de la creación de estructuras cuasi-jerárquicas
  • El principio básico de la construcción de una estructura cuasi-jerárquica
  • 8.14. Formas y métodos de creación y funcionamiento de estructuras organizacionales cuasi-jerárquicas en Rusia bajo la legislación actual
  • El problema de la propiedad y la autoridad
  • Reasignación de recursos
  • Capítulo 9
  • 9.1. Proteger los intereses de los propietarios en términos de limitar la responsabilidad de la propiedad por las obligaciones de la propia entidad legal
  • 9.2. ¿En qué medida esta forma organizativa y jurídica garantiza la seguridad de los activos empresariales y los intereses de los propietarios en términos de generación de ingresos en caso de "abandono" del negocio?
  • Sociedad Anónima
  • Compañía de responsabilidad limitada
  • 9.3. ¿Cómo se protegen los intereses de los propietarios desde el punto de vista de las restricciones a la "protección" del negocio de la "entrada no autorizada" de terceros?
  • 9.4. Cómo se aseguran los intereses de los herederos de los propietarios
  • 9.5. Cómo se aseguran los intereses de los propietarios en cuanto a la obtención de rentas corrientes
  • 9.6. Cómo se aseguran los intereses de los propietarios en términos de influencia en la gestión de la organización y los procedimientos de toma de decisiones
  • 9.7. En qué medida las formas jurídicas y organizativas consideradas garantizan los intereses de los acreedores
  • Capítulo 10
  • 10.1. Métodos no tradicionales de formación de participaciones de control en sociedades anónimas
  • Creación de una organización "paralela"
  • reducción de escala
  • 10.2. "Conquista" de los bienes de la corporación. El uso de formas organizacionales y legales no tradicionales cuando se trabaja con los activos y pasivos de una corporación
  • Desagregación de una sociedad anónima: posibles opciones y mecanismos para su sustento legal
  • Características comparativas de los esquemas por división y selección
  • Creación de una nueva sociedad anónima sobre la base de activos valiosos de JSC "x"
  • Establecimiento de una nueva sociedad de responsabilidad limitada basada en los valiosos activos de JSC "x"
  • Uso de una empresa comercial ya existente para transferirle activos valiosos de JSC "x"
  • Establecimiento de una organización sin fines de lucro basada en los valiosos activos de JSC "x"
  • Diferencias entre organizaciones independientes sin fines de lucro y asociaciones sin fines de lucro
  • 10.3. Mecanismos para proteger a una corporación de una política agresiva de su captura por parte de un "agresor" - un competidor (protección de activos y pasivos)
  • Protección de activos ("primera esquina")
  • Corporaciones operativas ("segunda esquina")
  • Organización de gestión ("tercera esquina")
  • Protección patrimonial ("cuarta esquina")
  • Situaciones prácticas (estudio de caso)
  • Tablas de información
  • 6.3. Órganos ejecutivos de la sociedad anónima

    De conformidad con el art. 69 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", la gestión de las actividades corrientes de las sociedades mercantiles la lleva a cabo el único órgano ejecutivo de la sociedad (director, director general) o el único órgano ejecutivo de la sociedad (director, director general) y el órgano ejecutivo colegiado de la sociedad (directorio, directorio).

    En el caso de que los participantes de la empresa opten por la segunda opción, es decir, al mismo tiempo los órganos ejecutivos colegiados y únicos, la competencia del órgano ejecutivo colegiado debe estar definida en los estatutos sociales. Ya hemos hablado del por qué de este planteamiento del legislador: la formación de la competencia de los órganos de dirección de la sociedad anónima según el principio de competencia residual. Cabe señalar que la versión anterior de la Ley Federal "Sobre sociedades anónimas" preveía la definición obligatoria en el estatuto de la empresa de la competencia de cada órgano ejecutivo. Pero en este caso, se violó el principio de competencia residual al conformar la competencia del órgano ejecutivo único, ya que su competencia no comprendía todas las materias que no estaban comprendidas en la competencia del órgano ejecutivo colegiado, sino sólo aquellas que estaban descritas en los estatutos sociales como competencia del único órgano ejecutivo. Pero en este caso, la competencia del único órgano ejecutivo era realmente limitada. Si era necesario resolver un problema, la autoridad para resolver que estaba prevista en el estatuto, surgía un callejón sin salida. De acuerdo con la nueva versión de la Ley, esto no sucede, ya que la Ley exige la definición de competencia en la carta solo para un órgano colegiado de gobierno. Si la sociedad tiene dos órganos ejecutivos, colegiado y único, quien ejerce las funciones de órgano ejecutivo único de la sociedad ejerce también las funciones de presidente del órgano ejecutivo colegiado de la sociedad.

    Así, la competencia de los órganos ejecutivos de la sociedad comprende todas las cuestiones relativas a la dirección de las actividades corrientes de la sociedad, con excepción de las cuestiones referidas a la competencia exclusiva de la junta general o del consejo de administración (consejo de vigilancia) de la sociedad, si el estatuto de la empresa prevé su formación.

    Los órganos ejecutivos son responsables ante el consejo de administración (consejo de supervisión) de la empresa y la asamblea general de accionistas y, en consecuencia, están obligados a cumplir con sus decisiones, así como a organizar su implementación.

    Único órgano ejecutivo de la sociedad anónima

    Según el art. 48 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", el único órgano ejecutivo de la empresa (director, director general) está formado por la asamblea general de la empresa por un período determinado por el estatuto de la empresa. Al mismo tiempo, el estatuto puede colocar la formación de un órgano ejecutivo único dentro de la competencia de la junta directiva (junta de control) (artículo 65 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas").

    El órgano ejecutivo único (director, director general) puede ser elegido o designado tanto entre los accionistas de la sociedad como entre otros círculos de personas. Es cierto que en el último caso, de acuerdo con la Ley Federal "Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada", el único órgano ejecutivo, que participa en la asamblea general de participantes en una sociedad de responsabilidad limitada y adicional, solo tiene un voto consultivo. En una sociedad anónima, este tema no está regulado de ninguna manera, pero, obviamente, su solución es posible de la misma manera.

    Cabe señalar una característica más. Sólo una persona física puede actuar como único órgano ejecutivo. La única excepción es el caso cuando la sociedad transfiere las facultades del órgano ejecutivo único al gerente, en cuya función el organización comercial *(188) .

    Se recomienda que los requisitos específicos para el director general de la empresa se establezcan en el estatuto u otros documentos internos de la empresa.

    Los derechos y obligaciones del único órgano ejecutivo de la empresa (director, director general) para administrar las actividades actuales de la empresa están determinados por la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", otros actos legales de la Federación Rusa y el contrato celebrado. por él con la empresa. De acuerdo con las recomendaciones del Código de Conducta Empresarial, es deseable incluir en el contrato la relación más detallada de los derechos y obligaciones del Director General.

    Se recomienda que el contrato, entre otras cosas, fije las causales de terminación del contrato, así como la obligación de esta persona de notificar a la empresa con anticipación el despido por su propia solicitud, el procedimiento para trasladar los casos al recién designado. director general, la obligación de no divulgar información confidencial y privilegiada mientras trabaje en la empresa y después del despido, la posibilidad de ocupar cargos en otras organizaciones durante el período de cumplimiento de las funciones del director general (miembro del directorio) de la empresa .

    El contrato en nombre de la empresa lo firma el presidente del consejo de administración (consejo de supervisión) de la empresa o una persona autorizada por el consejo de administración (consejo de supervisión).

    Pero aquí surge la pregunta: ¿quién debe aprobar los términos (contenido) de este acuerdo? De la norma del par. 2 p.3 art. 69 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" no es del todo obvio (aunque debería serlo) que el acuerdo especificado debe ser aprobado por la junta directiva (junta de supervisión).

    En nuestra opinión, es recomendable prever el procedimiento especificado para la aprobación de los términos del contrato en la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", ya que en este caso la relación entre el órgano ejecutivo único y la empresa se basará predominantemente no en un contrato de trabajo, sino en un contrato de derecho civil. Consideramos fundamental esta disposición, ya que se teme que la legislación laboral cree obstáculos para el despido de empleados sin causa alguna, incluso en los casos de su traslado a otro puesto. *(189) . Se puede suponer que mientras no se realicen cambios en las leyes sobre este tema, la situación está resuelta, si recordamos que la competencia del consejo de administración (junta de vigilancia) de la empresa está abierta. En consecuencia, introduciendo esta cuestión en la competencia del consejo de administración, es posible eliminar la dificultad que se ha presentado.

    Según el apartado 2 del art. 69 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" el único órgano ejecutivo de la empresa:

    * actúa en nombre de la empresa sin poder notarial, incluida la representación de sus intereses;

    * realiza transacciones en nombre de la empresa;

    * aprueba los estados;

    * emite órdenes y da instrucciones que son vinculantes para todos los empleados de la empresa.

    Como vemos, la Ley no contiene una lista exhaustiva de competencias del único órgano ejecutivo de la sociedad.

    Al mismo tiempo, es interesante presentar el abanico de las principales cuestiones que, por regla general, tratan los órganos ejecutivos únicos. Estos pueden incluir:

    * implementación de la gestión operativa de la producción y actividades económicas de la empresa;

    * garantizar la implementación de las decisiones de la junta general de accionistas de la empresa y la junta directiva (junta de supervisión) de la empresa;

    * sometimiento a la aprobación de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración (junta de vigilancia) de la sociedad de la composición personal del órgano ejecutivo colegiado (junta, directorio y otros) de la sociedad;

    * sometimiento a la aprobación de una reunión de los documentos internos que determinen el procedimiento para las actividades de los órganos ejecutivos únicos y colegiados de la empresa;

    * la elaboración y aprobación de la plantilla, contratación y despido de los empleados de la empresa, la celebración de contratos de trabajo en nombre de la empresa, el establecimiento de salarios oficiales, la adopción de incentivos y sanciones;

    * publicación de órdenes, instrucciones y otros actos sobre materias de competencia del órgano ejecutivo único;

    * la celebración de contratos, convenios, contratos en nombre de la empresa, la emisión de poderes para su comisión, la apertura de cuentas bancarias, la comisión de otras acciones en interés de la sociedad;

    * enajenación de bienes de la empresa por un monto que no exceda el 10% del valor contable de los activos de la empresa a la fecha de la decisión de concluir tal transacción;

    * tomar decisiones sobre la responsabilidad patrimonial de los empleados de la empresa, sobre la presentación de demandas y juicios en nombre de la empresa contra individuos de conformidad con la ley aplicable;

    * asumir la responsabilidad personal por el estado de contabilidad y presentación de informes, disciplina contractual, de pago y laboral, así como por las pérdidas causadas a la empresa por sus acciones culpables (inacción).

    La ley federal "Sobre sociedades anónimas" (párrafo 4, inciso 3, artículo 69) contiene una regla especial destinada a limitar la combinación de cargos en los órganos de administración de otras organizaciones por una persona que ejerza las funciones del órgano ejecutivo único. Dicha combinación solo se permite con el consentimiento de la junta directiva (junta de supervisión) de la empresa.

    Al mismo tiempo, los accionistas tienen derecho a esperar que el director general demuestre sus cualidades personales y cualificación profesional en la gestión ordinaria de la sociedad. Evidentemente, esto puede verse obstaculizado por el empleo del Director General en otros cargos, así como por la realización de otras actividades por parte de él, lo que le quitará un tiempo considerable y, por lo tanto, le impedirá cumplir con sus funciones.

    En este sentido, el Código de Conducta Empresarial recomienda que el estatuto de la empresa prevea un requisito según el cual el director general no tiene derecho a realizar ninguna otra actividad que no sea la gestión de las actividades cotidianas de la empresa. Esta disposición debe especificarse en el contrato celebrado con el director general. Una excepción a esta regla es la pertenencia del director general, con el consentimiento de la sociedad, a los consejos de administración de otras personas jurídicas, si ello es necesario para velar por los intereses de la sociedad, por ejemplo, en los consejos de administración. de subsidiarias. En todo caso, el director general deberá disponer del tiempo suficiente para el adecuado desempeño de las funciones que tiene encomendadas para la dirección de la sociedad.

    En la práctica, los problemas de terminación anticipada de los poderes del órgano ejecutivo único se resuelven de manera bastante dolorosa.

    Según la redacción anterior del apartado 4 del art. 69 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", la asamblea general de accionistas podía en cualquier tiempo dar por terminado el contrato con el órgano ejecutivo único, lo que estaba determinado por lo dispuesto en el inciso 3 del mismo artículo, que establecía: las relaciones entre los empresa y el único órgano ejecutivo están sujetos a la legislación laboral en parte, no contraria a las disposiciones de esta Ley Federal. De hecho, la versión anterior se limitaba a estas disposiciones. FZ“Sobre las sociedades anónimas” en la regulación del tema de la terminación de facultades del órgano ejecutivo único. En la nueva edición ley estas cuestiones se resuelven con más detalle. Primero, párr. 1 p.4 art. 69 no prevé la extinción del contrato con el órgano ejecutivo único, sino la extinción anticipada de las competencias del órgano ejecutivo único. En nuestra opinión, la nueva redacción es más correcta, ya que refleja con mayor claridad el mecanismo jurídico de lo que está ocurriendo en relación con la adopción de una decisión sobre este tema por parte de la junta general de accionistas o del consejo de administración. Además, esta redacción es plenamente coherente con el art. 48 y 65 de la Ley Federal “Sobre Sociedades Anónimas”, en los cuales, al determinar la competencia de la asamblea general y del directorio, respectivamente, se habla de la terminación anticipada de las facultades del órgano ejecutivo único, y no de rescindir el contrato con ella.

    En segundo lugar, el consejo de administración (consejo de supervisión) de la empresa tiene derecho a decidir sobre la suspensión de los poderes del órgano ejecutivo único. Es cierto que la posibilidad del surgimiento y ejercicio de este derecho por parte de la junta directiva (junta de supervisión) está asociada con una serie de condiciones obligatorias cumplidas simultáneamente:

    1) si se trata de la formación de órganos ejecutivos, cuya decisión se remite por los estatutos de la sociedad a la competencia de la junta general de accionistas;

    2) si este derecho está previsto en los estatutos de la empresa;

    3) junto con la decisión de suspender los poderes del órgano ejecutivo único, el consejo de administración está obligado a tomar dos decisiones más: a) sobre la formación de un órgano ejecutivo único temporal y b) sobre la celebración de una junta general extraordinaria de accionistas ;

    4) el orden del día de la junta general extraordinaria de accionistas debe incluir dos temas: a) sobre la extinción anticipada de las facultades del órgano ejecutivo único yb) sobre la formación de un nuevo órgano ejecutivo único.

    En tercer lugar, se regula la situación cuando la formación del órgano ejecutivo único se lleva a cabo por la junta general de accionistas, y el órgano ejecutivo único no puede ejercer sus funciones. En este caso, la junta directiva incondicionalmente *(190) tiene derecho a decidir sobre la formación de un órgano ejecutivo temporal y sobre la celebración de una junta general extraordinaria de accionistas para resolver la cuestión de la terminación anticipada de los poderes del órgano ejecutivo único y la formación de un nuevo órgano ejecutivo.

    En las situaciones segunda y tercera, las decisiones son tomadas por la junta directiva (junta de vigilancia) por una mayoría de tres cuartos de los votos de los miembros de la junta de directores (junta de vigilancia) de la empresa, excluyendo los votos de los miembros jubilados de la junta directiva (junta de supervisión).

    Los órganos ejecutivos temporales formados por decisión del consejo de administración (consejo de supervisión) gestionan las actividades corrientes de la empresa dentro de la competencia de los órganos ejecutivos de la empresa. Al mismo tiempo, la Ley prevé la posibilidad de limitar la competencia de los órganos ejecutivos temporales por el estatuto de la empresa en comparación con la competencia del órgano ejecutivo único (párrafo 6, inciso 4, artículo 69 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas").

    Órgano ejecutivo de una persona jurídica

    El Código Civil de la Federación de Rusia no contiene una definición explícita del órgano ejecutivo.

    El registro estatal de una entidad jurídica se lleva a cabo en la ubicación de su órgano ejecutivo permanente y, en ausencia de un órgano ejecutivo permanente, otro órgano o persona con derecho a actuar en nombre de la entidad jurídica sin un poder notarial. (Código Civil de la Federación Rusa, art. 54, p. 2)

    El órgano ejecutivo de la sociedad puede ser colegiado (directorio, directorio) y (o) único (director, director general).


    Enciclopedia Contable. 2013 .

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      ÓRGANO DE UNA PERSONA JURÍDICA Enciclopedia Jurídica

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      ÓRGANO DE UNA PERSONA JURÍDICA- una parte de una persona jurídica que forma y expresa su voluntad en las relaciones con otras personas. A través de sus cuerpos, una persona jurídica adquiere derechos civiles y asume obligaciones civiles. La composición de los órganos y su competencia ... ... Diccionario Enciclopédico de Economía y Derecho

      Enciclopedia de Derecho

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